ARTÍCULO 144.- Multa categoría B
Se impondrá una multa de ciento ochenta y nueve mil colones (¢189.000), sin
perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes
conductas:
a) Al conductor que permita
que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura
no utilicen dispositivos especiales de seguridad.
b) A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos,
infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley.
c) Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto
que permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes
en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.
d) Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.
e) Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo,
salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.
f) Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente
pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.
g) Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite
máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.
h) Al conductor que por irrespetar la señal de
alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los
dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del
tren.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9680 del 22 de abril del 2019)
(Nota de Sinalevi: Mediante
circular N° 245-2024 del 29 de noviembre de 2024, y publicada en el Boletín
Judicial N° 227 del 3 de diciembre de 2024, se publicó la actualización de los
montos de las multas de tránsito. De conformidad con la norma antes mencionada
dichas multas empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2025, por lo que a
partir de esa fecha los nuevos montos serán los siguientes:
CUADRO DE MULTAS
LEY 9078 ACTUALIZADO
RIGE A PARTIR DE ENERO 2025
Multas Categoría B
ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
|
MULTAS A PARTIR DE ENERO
2024
|
MULTAS (0,03 %) RIGEN A PARTIR
DE ENERO 2025
|
144 a)
|
Al conductor que permita que
personas menores
de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad.
|
¢ 245 809,42
|
¢ 245 735,68
|
144 b)
|
A quien conduzca
un vehículo de
transporte de materiales peligrosos, infringiendo las disposiciones
del artículo 115 de la presente
ley.
|
¢ 245 809,42
|
¢ 245 735,68
|
144 c)
|
Al conductor de vehículos tipo
motocicleta y bicimoto que permita que
personas menores de cinco
años de edad viajen como acompañantes
en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.
|
¢ 245 809,42
|
¢ 245 735,68
|
144 d)
|
Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.
|
¢ 245 809,42
|
¢ 245 735,68
|
144 e)
|
Al conductor que irrespete la señal
de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.
|
¢ 245 809,42
|
¢ 245 735,68
|
144 f)
|
Al conductor que circule un vehículo
con placas
que registralmente pertenezcan
a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.
|
¢ 245 809,42
|
¢ 245 735,68
|
144 g)
|
Al conductor que circule a más de
cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción
superior.
|
¢ 245 809,42
|
¢ 245 735,68
|
144 h)
|
Al conductor que, por irrespetar la
señal de
alto, en el derecho de vía
ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren.
|
¢ 245 809,42
|
¢ 245 735,68
|
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