CAPÍTULO IV
REGISTRO DE CONDUCTORES Y PROPIETARIOS,
SANCIONES Y MULTAS RESPECTIVAS
SECCIÓN I
CONFORMACIÓN DEL REGISTRO DE CONDUCTORES
Y PROPIETARIOS
ARTÍCULO 149. (Anulado por resolución de la
Sala Constitucional N° 8481 del 11 de junio de 2014, con excepción de su párrafo
tercero en cuanto recoge obligaciones para las personas jurídicas dueñas de
vehículos, no relacionadas directamente con el objeto de esta acción.)
Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas deberán aportar el
documento de personería jurídica al día, indicando en él las calidades y el
domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a
reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades
presentadas ante el Registro Nacional.
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