ARTÍCULO 164.- Trámite de la impugnación
Recibido el recurso por la
Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Cosevi,
solicitará la documentación original y procederá a levantar la información
sumaria correspondiente.
En caso de no haber ofrecido prueba testimonial que evacuar o si se trata
de asuntos de naturaleza documental, se resolverá de acuerdo con los elementos
disponibles, en un plazo no mayor de dos meses, contado a partir del día
siguiente de la presentación de la apelación.
De haberse ofrecido prueba testimonial, pericial o documental, se señalará
audiencia para su evacuación dentro del plazo de diez días hábiles, una vez que
se encuentre listo el expediente para ser resuelto. Esta no podrá ser realizada
más allá de los seis meses de la fecha de recibo del recurso. A la audiencia
deberá ser convocado el oficial de tránsito que confeccionó la boleta de
citación y estará obligado a asistir.
La prueba superabundante o impertinente deberá ser rechazada mediante
resolución razonada y será comunicada, al interesado, en el lugar señalado para
oír notificaciones.
Para el desarrollo de la audiencia se aplicarán los procedimientos establecidos
en la Ley N.º
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N.º 8508, de
28 de abril de 2006, la presente ley y el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594,
de 10 de abril de 1996, en lo conducente a materia de contravenciones.
La resolución de fondo del asunto podrá ser dictada de manera verbal
siempre y cuando se dicte en un plazo no mayor de las veinticuatro horas
después de concluida la audiencia. En caso contrario deberá ser dictada por
escrito en un plazo no mayor de los diez días hábiles. Lo resuelto por la Unidad de Impugnación de
Boletas de Citación del Cosevi pondrá fin al procedimiento administrativo y se
ejecutará de inmediato.