Artículo
176- Imputados personas menores de edad. Si alguno de los imputados es menor de
dieciocho años y mayor de doce años, el juzgado de tránsito se declarará
incompetente en relación con estos hechos y testimoniará piezas al juzgado
penal juvenil para su conocimiento, sin perjuicio de remitir igualmente para lo
de su cargo al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), cuando se tratara de personas
imputadas menores de doce años, antes de que transcurran seis meses de la fecha
consignada en la boleta de citación y continuará con el procedimiento
respecto de las personas mayores de edad, si las hubiera. Lo anterior, sin
perjuicio de la responsabilidad civil objetiva directa del propietario del
vehículo o los vehículos involucrados, de conformidad con el artículo 199,
inciso f), de esta ley y ante la autoridad civil correspondiente.
(Así
reformado por el artículo único de la Ley que define la competencia por materia
sobre casos de menores de edad presuntos de infringir la ley de tránsito, N°
10067 del 11 de noviembre de 2021)
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