ARTÍCULO 18.- Derechos de inscripción
Los derechos de inscripción a favor del Registro Nacional, así como el pago
de toda tasa o impuesto relativos a la inscripción, el traspaso, la cancelación
o la modificación de las características de los vehículos, deberán ser
cancelados mediante entero bancario, a excepción del timbre fiscal cancelado
para la adjudicación de vehículos en un juicio sucesorio y así conste en la
respectiva escritura pública bajo fe notarial.
Los tributos serán calculados con base en el valor fiscal de cada vehículo,
según determine mediante acuerdo de carácter general el Ministerio de Hacienda
cada año, salvo que el valor contractual sea superior, en cuyo caso el impuesto
se determinará con base en ese valor.
Esos tributos deberán ser cancelados en su totalidad para la admisión de su
presentación en el Registro Nacional.
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