CAPÍTULO II
SECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS
ARTÍCULO 215.- Sección de Asuntos Internos
La Sección de Asuntos Internos,
dependiente de la Asesoría Jurídica del MOPT, será responsable de
prevenir, detectar y erradicar cualquier acto de corrupción en el cumplimiento
de la función policial, de modo que esta se ejerza en el marco de los valores
éticos y de prestación del servicio público que el oficial de tránsito está
obligado a cumplir.
Deberá instruir las causas disciplinarias contra los oficiales de tránsito
en virtud de cualquier hecho que tipifique como falta grave y que pueda
acarrear la suspensión o el despido, para este efecto seguirá los alcances de la Ley N.º 7410, Ley
General de Policía, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y supletoriamente la Ley N.° 6227, Ley
General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y
sus reformas. Asimismo, se instruirá causa cuando se presente denuncia formal,
debidamente fundamentada.
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