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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 215
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 215
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Artículo 215
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CAPÍTULO II

SECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS

ARTÍCULO 215.- Sección de Asuntos Internos

La Sección de Asuntos Internos, dependiente de la Asesoría Jurídica del MOPT, será responsable de prevenir, detectar y erradicar cualquier acto de corrupción en el cumplimiento de la función policial, de modo que esta se ejerza en el marco de los valores éticos y de prestación del servicio público que el oficial de tránsito está obligado a cumplir.

Deberá instruir las causas disciplinarias contra los oficiales de tránsito en virtud de cualquier hecho que tipifique como falta grave y que pueda acarrear la suspensión o el despido, para este efecto seguirá los alcances de la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y supletoriamente la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas. Asimismo, se instruirá causa cuando se presente denuncia formal, debidamente fundamentada.


 

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