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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 25
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Artículo 25    Estado: Anulado
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ARTÍCULO 25.- Autorización de los CIVE. (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 030616 del 16 de octubre de 2024)

 

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