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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 16
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Artículo 16    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XVI.-

Los procesos de impugnación iniciados al amparo de la Ley N.º 8696, Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N.º 7331, y Normas Conexas, de 17 de diciembre de 2008, deberán concluir de acuerdo con lo establecido en dicha ley.

Las resoluciones que concluyan tales procesos deberán ajustar las sanciones de la siguiente manera:

a) Las sanciones económicas se ajustarán a los parámetros establecidos en la presente ley, en el tanto no resulten más gravosas para el administrado.

b) Los puntos reducidos o descontados, salvo cuando la licencia se encuentre suspendida, se tendrán por no aplicados.


 

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