TRANSITORIO XVI.-
Los procesos de impugnación iniciados al amparo de la Ley N.º 8696,
Reforma Parcial de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N.º 7331, y Normas Conexas, de 17
de diciembre de 2008, deberán concluir de acuerdo con lo establecido en dicha
ley.
Las resoluciones que concluyan tales procesos deberán ajustar las sanciones
de la siguiente manera:
a) Las sanciones económicas
se ajustarán a los parámetros establecidos en la presente ley, en el tanto no
resulten más gravosas para el administrado.
b) Los puntos reducidos o
descontados, salvo cuando la licencia se encuentre suspendida, se tendrán por
no aplicados.
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