ARTÍCULO 26.- Restricciones de los CIVE, sus
propietarios o representantes
Las empresas adjudicadas no podrán tener
relación directa o indirecta con actividades tales como:
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N°
030616 del 16 de octubre de 2024, se anuló del párrafo anterior el vocablo
"autorizadas")
a) Importación, distribución,
comercialización o reparación de vehículos y de repuestos para vehículos.
b) Transporte público, transporte de carga o similares.
Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando los titulares del
servicio o sus socios tengan participación, directa o indirecta (como socios,
directivos, gerentes o administradores) en cualquiera de las actividades antes
citadas.
Ningún funcionario del MOPT ni de sus órganos podrá ser propietario de un
CIVE. Dicha prohibición se hace extensiva a su cónyuge y parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, todo sin perjuicio
de lo establecido en la
Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus
reformas.
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