Artículo 213 bis- Coadyuvancia entre cuerpos
policiales
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) coordinará lo
pertinente con el Ministerio de Seguridad Pública y los municipios del país,
con la finalidad de que los cuerpos policiales, a cargo de estos últimos,
coadyuven con la Policía de Tránsito para que tanto la Fuerza Pública como las
fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública y a las
municipalidades, atiendan de forma complementaria funciones de dicha policía,
en cuyo caso tendrán el carácter de inspectores institucionales de tránsito, de
conformidad con lo indicado en este artículo y en los artículos 213 y 214 de la
presente ley. Esta cooperación se podrá orientar a labores tales como la
regulación del tránsito, formular boletas de citación o partes, operativos de
control, atención de accidentes de tránsito, controles policiales rutinarios,
atención de eventos especiales y otros que el ministerio rector de tránsito
estime oportuno llevar a cabo.
Los ministerios señalados coordinarán las capacitaciones necesarias
para proveer a los cuerpos policiales de la preparación y los conocimientos
para desempeñar las funciones mencionadas. El financiamiento de dichas
capacitaciones será incluido en sus respectivos presupuestos.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes establecerá, por la vía
reglamentaria, la forma como se coordinarán y ejecutarán las facultades y
potestades con las que la Fuerza Pública y demás fuerzas policiales adscritas
al Ministerio de Seguridad Pública podrán actuar, para la realización de las
funciones asignadas en los párrafos anteriores.
(Así adicionado por el artículo
único de la Ley N° 9589 del 4 de julio del 2018, “Autorización a la Fuerza Pública para que
complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el control y la vigilancia
vehicular”)
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