ARTÍCULO 27.- Requisitos del CIVE
Para la prestación de servicios, los CIVE deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos:
a) Contar con un
sistema de gestión de calidad que garantice el cumplimiento de estándares adecuados
en la prestación del servicio y la competencia técnica de la empresa adjudicada
para tal efecto.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 030616 del 16 de octubre
de 2024, se anuló del inciso anterior el vocablo "autorizada")
b) Estar acreditado
ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de acuerdo con la Ley N.º
8279, Sistema Nacional para la Calidad. Dicha acreditación deberá mantenerse
durante la vigencia del convenio. En caso de que se le suspenda de forma
permanente la acreditación al CIVE, el Cosevi procederá a revocar, de
inmediato, la adjudicación autorización para realizar la IVE.
c) Contar con personal
técnicamente calificado para efectuar las pruebas y operar el equipo
correspondiente.
d) Contar con las
instalaciones físicas adecuadas para alojar los equipos y mantenerlos en
condición de operar, atendiendo las disposiciones establecidas en la Ley N.º 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo
de 1996, sus modificaciones, su reglamento y su interpretación.
e) Contar con seguros
y pólizas de riesgo por daños personales o materiales, durante la prestación
del servicio y para las instalaciones.
f) Contar con los
protocolos de mantenimiento de instalación y equipo, además de los protocolos
de calibración del equipo, la contratación de personal técnico, de
entrenamiento y formación continua y de auditorías internas y externas de
calidad.
g) Brindar, al
Registro Nacional, la información que se requiera para la inscripción de
vehículos y el registro de las modificaciones de sus características.
El incumplimiento de estos requisitos descalificará a la empresa
solicitante o prestataria del servicio de la IVE, esto siguiendo el debido proceso conforme a
los artículos 214 y 308 de la
Ley N.º 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.