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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 24
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Artículo 24    Tipo: Transitorio
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Transitorio XXIV- La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la restricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Esta disposición tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el levantamiento de esta.

Para el cumplimiento de lo señalado en el presente transitorio no se aplicará lo señalado en el artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, únicamente en lo que respecta a multas por infracción a la restricción vehicular sanitaria.

(Así adicionado por el artículo 5° de la ley  Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, N° 9838 del 3 de abril del 2020)

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para el equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de emergencia nacional, N° 9910 del 30 de octubre del 2020)

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