Transitorio
XXIV- La totalidad del dinero recaudado por las multas establecidas por la
restricción vehicular en emergencia nacional, en el marco de la emergencia
nacional por la pandemia de COVID-19 declarada por el Gobierno, se usará para
financiar a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Esta disposición
tendrá efectos desde que se decrete la emergencia nacional hasta el
levantamiento de esta.
Para el
cumplimiento de lo señalado en el presente transitorio no se aplicará lo
señalado en el artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, únicamente en lo que
respecta a multas por infracción a la restricción vehicular sanitaria.
(Así adicionado
por el artículo 5° de la ley Establece la restricción vehicular en casos de emergencia
nacional previamente decretada, N° 9838 del 3 de abril del 2020)
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para el
equilibrio de las multas por restricción vehicular en casos de emergencia
nacional, N° 9910 del 30 de octubre del 2020)
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