ARTÍCULO 28.- Fiscalización de los centros de IVE. Corresponderá al
MOPT, por medio del Cosevi, fiscalizar todas las empresas adjudicadas para
realizar la IVE.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 030616
del 16 de octubre de 2024, se anuló del párrafo anterior el vocablo
"autorizadas")
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