ARTÍCULO 75.- Incapacidad permanente
Para efectos de determinar el porcentaje de incapacidad permanente, se
seguirán las disposiciones que establece la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de
1943, y sus reformas, en materia de riesgos laborales.
El reglamento desarrollará la metodología de estimación de la indemnización
con cargo al seguro obligatorio de vehículos automotores. El pago de la
indemnización se hará en un solo tracto.
|