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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 75
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Artículo 75
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ARTÍCULO 75.- Incapacidad permanente

Para efectos de determinar el porcentaje de incapacidad permanente, se seguirán las disposiciones que establece la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, en materia de riesgos laborales.

El reglamento desarrollará la metodología de estimación de la indemnización con cargo al seguro obligatorio de vehículos automotores. El pago de la indemnización se hará en un solo tracto.


 

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