ARTÍCULO 78.- Legislación supletoria
En materia de seguro obligatorio no contemplada en esta ley, en su
reglamento ejecutivo y en los reglamentos técnicos emitidos, se procederá a
aplicar de forma supletoria las normas contenidas en la Ley N.° 2, Código
de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas; la Ley N.° 8653, Ley
Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008, y sus reformas, y la Ley N.° 8956, Ley
Reguladora del Contrato de Seguros, de 17 de junio de 2011.
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