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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 78
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Artículo 78
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ARTÍCULO 78.- Legislación supletoria

En materia de seguro obligatorio no contemplada en esta ley, en su reglamento ejecutivo y en los reglamentos técnicos emitidos, se procederá a aplicar de forma supletoria las normas contenidas en la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas; la Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008, y sus reformas, y la Ley N.° 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, de 17 de junio de 2011.


 

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