ARTÍCULO 108.- Maniobra de adelantamiento
La maniobra de adelantamiento de un vehículo deberá realizarse bajo las
siguientes consideraciones:
a) Utilizar los
espejos retrovisores para realizar una maniobra segura, cerciorándose de que ningún
vehículo detrás haya iniciado la maniobra.
b) Asegurarse de que
el lado izquierdo de la carretera es claramente visible. La circulación en
sentido contrario debe encontrarse a una distancia suficiente para poder
adelantar sin obstruir ni poner en peligro a los demás vehículos, incluidas las
bicicletas, si las hay.
c) Utilizar las luces
direccionales reglamentarias para anunciar y realizar la maniobra, adelantando
siempre por la izquierda al vehículo que marcha adelante.
d) No adelantar a
otro vehículo que se haya detenido frente a una zona de paso para peatones.
e) Se prohíbe
adelantar a otro u otros vehículos que circulen a la velocidad máxima
permitida.
f) Se prohíbe
adelantar en los lugares donde el señalamiento vial lo estipule, así como en intersecciones,
cruces de ferrocarril y en todas aquellas circunstancias que puedan poner en
peligro la seguridad de las personas y de otros vehículos. Se exceptúan, de
dicha disposición, los vehículos de emergencia que en atención de un incidente
de esta naturaleza deban realizar prudentemente adelantamientos en estos
sectores.
g) Se prohíbe a los
conductores de vehículos tipo bicimoto y motocicleta
adelantar en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a
veinticinco kilómetros por hora (25 Km/h). Se exceptúan de la aplicación de este
inciso los oficiales de la policía de tránsito y de otros cuerpos policiales
que conduzcan motocicleta en el cumplimiento de sus funciones.
h) Se prohíbe
circular en las aceras. Se exceptúan de la aplicación de este inciso los
oficiales de la policía de tránsito y de otros cuerpos policiales que conduzcan
motocicleta en el cumplimiento de sus funciones.
i) Para adelantar
a un ciclista se debe respetar una distancia
mínima de un metro cincuenta
centímetros (1,50m) entre el vehículo
y la bicicleta. Para realizar
dicha maniobra, se debe disminuir la velocidad, invadir parcial o totalmente el carril contrario, tal y como se hace
con cualquier otro vehículo, respetando siempre la señalización vertical
y horizontal, y que no venga ningún
otro vehículo en sentido contrario, incluyendo peatones y ciclistas.
(Así
reformado el inciso anterior por el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Movilidad
y Seguridad Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019)
El conductor de un vehículo que vaya a ser adelantado por la izquierda
tomará su extrema derecha en favor del vehículo que lo adelanta y no aumentará
la velocidad hasta que haya sido completamente adelantado.