Artículo 131- Cierre o clausura de vías sin
autorización
Se prohíbe clausurar, total o parcialmente,
las vías públicas o usarlas para fines distintos de los de circulación de
peatones o vehículos, salvo que se proceda en virtud de un permiso escrito dado
con anterioridad por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en el caso
de la red vial nacional, o se cuente con la autorización de la municipalidad
correspondiente para el uso de estos espacios, en el caso de la red vial
cantonal. En caso de vías bajo la competencia municipal bastará una
comunicación formal del municipio a la Dirección General de Tránsito, para su
debida coordinación.
Para el caso de eventos deportivos en vías
públicas terrestres, se aplicará lo establecido en ley especial. Del mismo
modo, se prohíbe ocupar las vías públicas urbanas y suburbanas para:
a) La construcción de tramos o puestos, con
motivo de festejos populares, patronales o de otra índole.
b) Ser usadas como lugar permanente de
reparación de vehículos u otros menesteres que obstaculicen el libre tránsito.
c) La construcción de obras públicas y
privadas en la superficie de un derecho de vía que no reúna las condiciones
mínimas de seguridad establecidas en esta ley y su reglamento. Se exceptúa de
dicha disposición el cierre temporal de vía que amerite la atención de
incidentes donde deban participar cuerpos de emergencia.
La Dirección General de Ingeniería de
Tránsito, previa realización de los estudios del caso, está facultada para
clausurar las vías cuyo cierre se determine conveniente para los intereses
públicos.
(Así reformado por
el artículo 14 de la ley de comercio
al aire libre, N° 10126 del
25 de enero del 2022)
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