Artículo 132- Abandono de
vehículos en la vía pública. Se prohíbe el abandono definitivo de
cualquier vehículo automotor en la vía pública.
En caso de averías, los
conductores deben aportar las medidas del caso para que se retire el vehículo
en el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las cuarenta y ocho
horas, siempre que quede fuera de la calzada y cumpla los requisitos
establecidos en esta ley y su reglamento.
Transcurrido este período,
si el vehículo cuenta con placas, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) o la
policía municipal deberá realizar el retiro de este. De no contar con sus
respectivas placas, la municipalidad del cantón respectivo, en cumplimiento de
la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010,
previa declaración de abandono mediante proceso administrativo, podrá disponer
de este.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley Ampliación de las competencias
municipales en la regulación de centros de recopilación de materiales y en la
recolección de vehículos en abandono dentro de los cantones, N° 10599 del 11 de
noviembre de 2024)
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