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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 132
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Artículo 132
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Artículo 132- Abandono de vehículos en la vía pública. Se prohíbe el abandono definitivo de cualquier vehículo automotor en la vía pública.

En caso de averías, los conductores deben aportar las medidas del caso para que se retire el vehículo en el menor plazo posible, el cual no puede ser superior a las cuarenta y ocho horas, siempre que quede fuera de la calzada y cumpla los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Transcurrido este período, si el vehículo cuenta con placas, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) o la policía municipal deberá realizar el retiro de este. De no contar con sus respectivas placas, la municipalidad del cantón respectivo, en cumplimiento de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, previa declaración de abandono mediante proceso administrativo, podrá disponer de este.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley Ampliación de las competencias municipales en la regulación de centros de recopilación de materiales y en la recolección de vehículos en abandono dentro de los cantones, N° 10599 del 11 de noviembre de 2024)

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