Artículo 141- Medida alternativa a la suspensión de licencia
declarada en vía administrativa. El conductor no reincidente, cuya licencia
haya perdido vigencia como consecuencia de la acumulación total de los puntos
permitidos, podrá obtenerla antes del vencimiento del plazo de la suspensión,
previo cumplimiento de horas en la prestación de trabajo comunitario; lo
anterior, a excepción de quienes perdieron la totalidad de los puntos por
participar en carreras en vías públicas, siendo que, para estos casos, se
deberá cumplir con el plazo establecido en el artículo 139 para la
reacreditación de la licencia, sin que pueda aplicarse ninguna medida
alternativa al transcurso de plazo de suspensión.
El Poder Ejecutivo establecerá reglamentariamente las
instituciones u organizaciones que podrán acreditar las horas laboradas, la
cantidad de horas requeridas, según la conducta, y los mecanismos para regular
el cumplimiento y demás condiciones asociadas a la aplicación de la medida.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción
de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías
públicas, N° 10402 del 14 de noviembre de 2023)
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