Artículo 123 bis- Prohibición de carreras de vehículos
automotores en las vías públicas. Se prohíbe la conducción de vehículos
automotores en competencias de velocidad en las vías públicas.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción
de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías
públicas, N° 10402 del 14 de noviembre de 2023)
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