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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 123
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Artículo 123 -BIS
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Artículo 123 bis- Prohibición de carreras de vehículos automotores en las vías públicas. Se prohíbe la conducción de vehículos automotores en competencias de velocidad en las vías públicas.

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías públicas, N° 10402 del 14 de noviembre de 2023)

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