ARTÍCULO 50.- Documento de autorización para servicios especiales
Las unidades autorizadas para el servicio de transportes especiales, en
modalidad estudiantes y trabajadores, deben portar la autorización del CTP, en
la que se indique el número de plazas permitidas en el vehículo, la descripción
de recorrido, el número de placa y el de año modelo de la unidad.
El interesado deberá contar con una póliza voluntaria de responsabilidad
civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de
personas, extendida por una aseguradora autorizada.
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