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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 50
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Artículo 50
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ARTÍCULO 50.- Documento de autorización para servicios especiales

Las unidades autorizadas para el servicio de transportes especiales, en modalidad estudiantes y trabajadores, deben portar la autorización del CTP, en la que se indique el número de plazas permitidas en el vehículo, la descripción de recorrido, el número de placa y el de año modelo de la unidad.

El interesado deberá contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas, extendida por una aseguradora autorizada.


 

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