SECCIÓN III
REGULACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LA LEY N.º
7600
ARTÍCULO 52.- Sobre el cumplimiento de la Ley N.º 7600 en el
servicio de transporte público
El CTP, en conjunto con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial (Cnree) deberá trabajar continuamente en la actualización y el
mejoramiento de los lineamientos aplicables a los vehículos de transporte
público, para el efectivo cumplimiento de la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, su
reglamento y su interpretación, con base en los instrumentos internacionales
sobre la materia ratificados por el país.
Las obligaciones derivadas de la aplicación de este artículo serán parte
del contrato de concesión o de cualquier otro modelo de explotación aplicable a
los operadores de servicios de transporte público. Verificado el
incumplimiento, el CTP prevendrá al propietario registral del vehículo para
que, en el plazo improrrogable de tres meses, corrija la situación. El
incumplimiento que persista, una vez vencido el plazo, será causal de
resolución de la concesión u otro modelo de explotación involucrado.
|