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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 52
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Artículo 52
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SECCIÓN III

REGULACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO

DE LA LEY N.º 7600

ARTÍCULO 52.- Sobre el cumplimiento de la Ley N.º 7600 en el servicio de transporte público

El CTP, en conjunto con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) deberá trabajar continuamente en la actualización y el mejoramiento de los lineamientos aplicables a los vehículos de transporte público, para el efectivo cumplimiento de la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, su reglamento y su interpretación, con base en los instrumentos internacionales sobre la materia ratificados por el país.

Las obligaciones derivadas de la aplicación de este artículo serán parte del contrato de concesión o de cualquier otro modelo de explotación aplicable a los operadores de servicios de transporte público. Verificado el incumplimiento, el CTP prevendrá al propietario registral del vehículo para que, en el plazo improrrogable de tres meses, corrija la situación. El incumplimiento que persista, una vez vencido el plazo, será causal de resolución de la concesión u otro modelo de explotación involucrado.


 

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