ARTÍCULO 76.- Beneficiarios en caso de muerte. Tendrán derecho al pago por concepto de
indemnización en caso de muerte de una persona por un accidente con un vehículo
amparado por el seguro obligatorio de vehículos, según el orden de cita
prioritaria, excepto los incisos a), b) y c), que no son excluyentes, las
siguientes personas:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 6° de la ley N° 10166 del 30 de
marzo de 2022, "Reforma varias leyes para el reconocimiento de derechos a
madres y padres de crianza")
a) Los menores de
dieciocho años que dependían económicamente del fallecido. No será necesario probar
la dependencia económica, cuando los menores sean hijos de este. En todos los
demás casos, se debe probar, fehacientemente, la dependencia económica.
b) Los hijos mayores
de dieciocho años pero menores de veinticinco que realicen estudios universitarios
y que no dispongan de los recursos propios para su manutención. Asimismo, los
hijos mayores de dieciocho años que, por su condición de invalidez, no puedan
procurarse sus propios ingresos.
c) El cónyuge
supérstite que convivía con el accidentado, el divorciado o el separado
judicialmente por causas imputables al occiso, siempre y cuando se compruebe
que dependía económicamente del fallecido o, en su defecto, la compañera con
quien haya o no haya procreado hijos, siempre y cuando haya convivido con él, de
forma ininterrumpida, durante los últimos dos años y dependiera económicamente
de él. En este caso, debe aportar las pruebas necesarias de su condición.
d) La madre legítima
o la madre de crianza.
e) El padre, o el padre de crianza, la
madre, o la madre de crianza, cuando haya velado en su oportunidad por la
manutención del fallecido.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10166 del 30 de marzo de
2022, "Reforma varias leyes para el reconocimiento de derechos a madres y
padres de crianza")
f) Los ascendientes o los descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o
de afinidad, los adultos mayores o los incapacitados para trabajar, que vivían
bajo la dependencia económica del fallecido.
El monto que le corresponderá a cada beneficiario será igual al saldo de la
suma por lesionado, dividido entre el número de derechohabientes.