CAPÍTULO II
ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 96.- Estacionamientos preferenciales
Tanto los estacionamientos públicos como privados de servicio al público
están en la obligación de sujetarse a las disposiciones de la Ley N.º 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo
de 1996, sus modificaciones, su reglamento y su interpretación, en lo referente
a los espacios reservados específicamente para personas con discapacidad, así
como mujeres embarazadas y ciudadanos de oro.
Los estacionamientos preferenciales deben estar ubicados en un lugar de
fácil acceso e identificados visiblemente; asimismo, se prohíbe la colocación
de obstáculos de difícil remoción que impidan el acceso al espacio
preferencial. Cuando se coloquen dispositivos para identificar o resguardar
estos espacios, se debe contar con personal disponible para asistir de manera
inmediata en su remoción. Este personal deberá contar con la sensibilidad
necesaria para evitar afectar la dignidad del usuario.
Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por quienes
tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado
de gravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del parqueo velará
por que los espacios preferenciales no sean ocupados por otras personas no
autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos espacios, les
será aplicable una multa de categoría C.
Además, la administración del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente,
el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el
concurso de sus grúas remueva el vehículo infractor. El propietario del
establecimiento que incumpla esta obligación estará sujeto a una multa
equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría C.
(Nota
de Sinalevi: Mediante circular N° 245-2024 del 29 de noviembre de 2024, y publicada
en el Boletín Judicial N° 227 del 3 de diciembre de 2024, se publicó la
actualización de los montos de las multas de tránsito. De conformidad con la
norma antes mencionada dichas multas empezarán a regir a partir del 1° de enero
de 2025, por lo que a partir de esa fecha los nuevos montos serán los
siguientes:
CUADRO DE MULTAS
LEY 9078 ACTUALIZADO
RIGE A PARTIR DE ENERO 2025
Estacionamientos preferenciales, en estacionamientos
públicos como privados
ART. INCISO Ley de Tránsito
|
CONDUCTA
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MULTAS A PARTIR DE ENERO 2024
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MULTAS (0,03 %) RIGEN A PARTIR DE ENERO 2025
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96
|
Los espacios preferenciales podrán ser ocupados,
únicamente, por quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como
por mujeres en estado de gravidez avanzado y ciudadanos de oro. La
administración del parqueo velará porque los espacios preferenciales no sean
ocupados por otras personas no autorizadas. En caso de que personas no
autorizadas ocupen dichos espacios, les será aplicable una multa de categoría
C.
|
¢ 122 904,71
|
¢ 122 867,84
|
96
|
La administración del estacionamiento deberá denunciar,
inmediatamente, el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de
inmediato que con el concurso de sus grúas remueva el vehículo infractor. El
propietario del establecimiento que incumpla con esta obligación estará
sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la
categoría C.
|
¢ 614 523,57
|
¢ 614 339,21
|
)