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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 101
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Artículo 101
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ARTÍCULO 101.- Mantener distancia

El conductor de un vehículo que circule por la vía pública debe mantener una distancia razonable y prudente que garantice la detención oportuna, en caso de que el vehículo que lo precede frene intempestivamente. Para ello, el conductor debe considerar su velocidad, las condiciones de la vía, del clima y las de su propio vehículo.


 

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