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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:

1. Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley.

2. Acera: vía destinada al tránsito de los peatones.

3. Alcoholimetría: análisis bioquímico para determinar la presencia del alcohol en la sangre o el aire aspirado y su cantidad.

4. Alcoholemia: es el resultado de la alcoholimetría.

5. Anuncio: escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio informativo, ubicado en la propiedad privada, cuyo propósito sea la publicidad comercial o llamar la atención sobre un producto, artículo, marca de fábrica, actividad comercial, negocio, servicio, actividad recreativa, profesión u ocupación domiciliaria, que se ofrezca, venda o preste en un sitio distinto de aquel donde aparezca tal anuncio.

 

6. Anuncio informativo: medio informativo ubicado en derecho de vía, cuyo propósito sea informar al usuario del camino sobre servicios, actividades y destinos turísticos o de otra naturaleza que se presten en un sitio distinto de aquel donde aparezca tal anuncio.

7. Autobús: vehículo automotor destinado al transporte masivo de personas cuya capacidad sea para más de cuarenta y cuatro pasajeros sentados, independientemente de los pasajeros de pie que pueda transportar. También, serán considerados como tales los vehículos automotores, articulados o no, con destino, diseño y dimensiones similares al descrito anteriormente, que aun con una capacidad de pasajeros sentados menor a la indicada han sido diseñados especialmente para el transporte cómodo y seguro de altas densidades de pasajeros de pie, de forma tal que por su ajuste a las políticas de transporte público y energéticas imperantes en ruta regular sean calificados como tales mediante reglamento dictado por el Poder Ejecutivo.

8. Automóvil: vehículo automotor destinado al transporte de personas, con una capacidad máxima hasta de ocho pasajeros, según su diseño.

9. Autopista: vía de acceso restringido de cuatro o más carriles de circulación sea que cuente o no con una isla central divisoria.

10. Aviso: elemento de interés general, sin fines de publicidad comercial.

11. Bahía de parada de transporte público: espacio debidamente autorizado como tal y complementario a la estructura de la vía, utilizado como zona de transición entre la calzada y el andén, destinado temporalmente al abordaje y desabordaje de pasajeros, a vehículos de transporte público en ruta regular.

12. Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales.

13. Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

14. Boleta de citación: fórmula mediante la cual se notifica, física o electrónicamente, a una persona la infracción que se le atribuye y se le emplaza a comparecer ante la autoridad competente.

15. Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas con una capacidad de entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros sentados.

16. Calcomanía: etiqueta adhesiva de tamaño variable usada con fines distintivos y/o de control para la circulación de vehículos.

17. Calzada: superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos y que está compuesta por uno o varios carriles de circulación. No incluye el espaldón.

18. Calles locales: vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana que no estén clasificadas como travesías urbanas de la red vial nacional.

19. Caminos no clasificados: caminos públicos tales como los caminos de herradura, las sendas, las veredas y los trillos que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán sus costos de mantenimiento y mejoramiento. No se incluyen las categorías de caminos vecinales y calles locales.

20. Caminos vecinales: caminos públicos que dan acceso directo a las fincas y otras unidades económicas rurales, unen caseríos y poblados con la red vial nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y una alta proporción de viajes locales de corta distancia.

21. Características básicas del vehículo: marca, estilo, modelo, categoría, número de serie o chasis, número de identificación vehicular (VIN), año modelo, carrocería, capacidad, peso neto y bruto, color, número de motor, tipo de combustible, cilindrada, potencia y número de placas.

22. Carretera de acceso restringido: carretera a la cual, por disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solo se permite el acceso o la salida de vehículos y peatones en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. Se clasificarán como tales las vías en las cuales se determine que, por razones de capacidad o seguridad, sea conveniente limitar el acceso o la salida de los vehículos.

23. Carreteras primarias: red de rutas troncales para servir a corredores viales y que se caracterizan por tener volúmenes de tránsito relativamente altos y una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

24. Carreteras secundarias: rutas no primarias que conectan cabeceras cantonales importantes u otros centros de población, producción o turismo que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.

25. Carreteras terciarias: rutas que recogen el tránsito de las carreteras primarias y secundarias y que constituyen las vías principales para los viajes que se realicen dentro de una región o entre distritos importantes.

26. Carril de circulación: parte de la calzada destinada al tránsito en una sola dirección, cuyo ancho se establecerá reglamentariamente.

27. Carril central de giro a la izquierda: el carril central de giro a la izquierda está marcado con una línea externa continua y líneas internas discontinuas. Se utiliza en la franja central de las vías públicas urbanas, con cuatro o más carriles. Es una zona de refugio que permite a los conductores realizar maniobras de giro izquierdo, desde una vía secundaria o hacia una vía secundaria, sin interrumpir el libre flujo del tránsito.

28. Cilindrada: capacidad volumétrica de un cilindro o cilindros de un motor expresada en centímetros cúbicos (cm3) o litros (lts), usualmente utilizada como C.C. y L, respectivamente.

29. Centros de inspección técnica vehicular (CIVE): ente estatal o privado destinado a la inspección técnica-mecánica de vehículos automotores y a la revisión del control de emisiones.

30. Ciclista: persona que conduce una bicicleta o su pasajero.

31. Ciclovía: vía o sección de la calzada destinada, exclusivamente, al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones, cuyo ancho se establecerá reglamentariamente.

32. Conductor: persona que tiene el control operativo de un vehículo y es responsable directo de este y de las infracciones que cometa.

33. Conductor novato: toda persona que adquiera por primera vez su licencia de conducir y que no sobrepase los tres años de haberla obtenido. Se excluye a los conductores profesionales.

34. Conductor profesional: toda persona cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas y que haya sido acreditada con una licencia tipo B-3, B-4, C, D o E. También será conductor profesional aquel que haya sido acreditado con su licencia tipo A-2, A-3, B-1 o B-2, y que haya solicitado, al momento de su expedición, el agregado P (profesional).

35. Contaminantes ambientales: gases, partículas o ruidos producidos por un vehículo automotor.

36. CTP: Consejo de Transporte Público.

37. Cosevi: Consejo de Seguridad Vial.

38. Cuña: pieza de metal, de madera o de cualquier otro material idóneo que se utilice para calzar los vehículos y así asegurar su inmovilidad.

39. Curva horizontal: curva circular que une los tramos rectos de una carretera en el plano horizontal.

40. Curva vertical: curva parabólica que une las líneas rectas que representan el perfil de las pendientes.

41. Croquis: documento descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito levantado en el sitio de los hechos por la autoridad de tránsito competente.

42. Decibelio o decibel: unidad de medida utilizada para determinar la intensidad de un sonido.

43. Derecho de vía: derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de obras viales para la circulación de vehículos o el tránsito de personas o de otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato, la nomenclatura vial, el anuncio informativo de servicios, las actividades y los destinos turísticos, así como para la instalación de paradas de vehículos de transporte público o parabuses.

44. Derecho de circulación: derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período determinado.

45. Dirección electrónica vial (DEV): dirección electrónica suministrada obligatoriamente al Cosevi por todo conductor o propietario de un vehículo, o aquella que le ha sido asignada, en la que se le notificará las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta ley.

46. Dispositivo oficial de control de tránsito: señal o aviso que deben acatar quienes transitan por las vías públicas, conforme a las disposiciones legales.

47. Equipo especial: equipo autopropulsado destinado a realizar tareas agrícolas, de obra civil y de atención de emergencias forestales o aeroportuarias.

48. Espaldón u hombro: área adyacente a ambos lados de la calzada cuya finalidad es dar soporte lateral al pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y el estacionamiento eventual de vehículos.

49. Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugar público o privado destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.

50. Estacionómetro o parquímetro: aparato mediante el cual se registra y cobra la tarifa que permite el estacionamiento temporal de un vehículo en la vía pública destinada a ese fin.

51. Estacionar, aparcar o parquear: situar un vehículo en un lugar determinado y mantenerlo sin adelanto ni retroceso.

52. Factor lambda (λ): proporción que existe entre la relación aire/combustible con la que está trabajando el motor y la relación aire/combustible teórica con la que debería trabajar para que la combustión fuera completa.

53. Gran Área Metropolitana (GAM): área definida como tal mediante el decreto ejecutivo correspondiente.

54. Grúa: vehículo automotor especialmente adaptado o diseñado para el traslado y remolque de vehículos de un lado a otro, sea por arrastre o por elevación.

55. Infractor: persona que incumple las disposiciones de la presente ley.

56. Inmovilización de un vehículo: acto que impide la libre circulación de un vehículo mediante el retiro de este o de sus placas.

57. Inspección técnica vehicular (IVE): prueba mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos automotores.

58. Instrumentos de medición: equipos especialmente diseñados para determinar o comprobar el margen de aceptabilidad y seguridad del objeto por medir.

59. Intersección: punto de una vía pública en el que convergen dos o más vías y en donde los vehículos pueden virar o mantener la dirección de su trayectoria.

60. Letrero: cualquier sustrato, material y/o elemento en que hay inscripciones o figuras que se exhiben con fines de comunicación y de interés común o general.

61. Licencia de conducir: permiso otorgado por el Estado mediante el que se faculta a una persona a conducir un vehículo durante un período determinado.

62. Línea: servicio de transporte público que se presta en determinada ruta.

63. Línea de barrera: línea que divide la calzada en su centro, sea esta una línea continua blanca, línea amarilla o doble línea amarilla, la cual indica que es prohibido circular, adelantar o bien hacer giros en “U” o maniobras hacia la izquierda de esa línea.

64. Línea amarilla: señalamiento horizontal pintado con color amarillo sobre el pavimento, que se usa para separar corrientes de tránsito de sentido contrario, en líneas de borde izquierdo separados por medianeras y en algunas islas canalizadoras. Puede ser una línea fragmentada o continua. Cuando se demarca en el borde del caño, en calles locales, indica la prohibición de estacionamiento en ese tramo de la vía. En caso de ambigüedad en el señalamiento, prevalece lo que indique el señalamiento vertical fijo, de acuerdo con lo señalado por el Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes.

65. Línea blanca: señalamiento horizontal pintado con color blanco sobre el pavimento, que se usa para separar corrientes de tránsito en un mismo sentido, en líneas de borde en carreteras de doble sentido, en líneas de borde derecho en carreteras separadas por medianera y en algunas islas canalizadoras. Puede ser una línea fragmentada o continua, todo ello en consonancia con lo señalado por el Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes.

66. Luces de freno: las que emiten los dispositivos proyectores de luz roja, cuando se oprime el pedal del freno.

67. Luces direccionales: las que emite un dispositivo proyector de luz roja o naranja, situado tanto en la parte delantera como en la trasera del vehículo, de forma intermitente y que indican la dirección que se va a tomar.

68. Luces para neblina: las destinadas a aumentar la iluminación de la vía en caso de neblina, lluvia fuerte, nubes de polvo u otras condiciones ambientales adversas.

69. Luz alta: la que emiten hacia adelante los faros principales de un vehículo para obtener un largo alcance en la iluminación de la vía.

70. Luz baja: la que emiten hacia adelante los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia, sin ocasionar deslumbramiento o molestias a los demás conductores u otros usuarios de la vía, que vengan en el sentido contrario.

71. Microbús: vehículo automotor destinado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre nueve y veinticinco personas.

72. Motocicleta: vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

73. Multa fija: sanción administrativa por infracción a esta ley, expresada en el pago de la suma que se establece en cada caso.

74. Naturaleza constructiva: adecuación a normativas internacionales en el diseño, la producción y la comercialización de los vehículos por parte de las casas fabricantes. En ningún caso podrá contrariar los requisitos técnicos y de seguridad de la presente ley.

75. Oficial de tránsito: funcionario nombrado de conformidad con la ley, investido de autoridad por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

76. Opacidad: estado en el cual un material impide, parcialmente o en su totalidad, el paso de los rayos de la luz, con lo que ocasionan la falta de visibilidad del observador.

77. Placa de matrícula: documento público expedido por el Registro Nacional, que identifica externamente un vehículo.

78. Parabrisas: vidrio transparente frontal de un vehículo automotor.

79. Parte oficial: documento mediante el cual la autoridad competente informa sobre un accidente de tránsito.

80. Pasajero: toda persona distinta del conductor que ocupa un lugar dentro de un vehículo.

81. Peaje: importe que se cobra al usuario por transitar con un vehículo en un tramo determinado de una vía pública.

82. Paisaje natural: entorno no modificado o escasamente modificado por el ser humano y caracterizado por contar con diferentes ecosistemas y estar desprovisto de construcciones o edificaciones de cualquier clase, que no sean el resultado de la interacción entre diversos agentes geográficos tales como la litosfera, la atmósfera, la biosfera y la hidrosfera.

83. Paisaje urbano: entorno resultante del crecimiento poblacional y la formación de grandes urbes, caracterizado por la configuración determinada por sus edificaciones, principalmente los centros comerciales y edificios de servicios, su desarrollo habitacional, los vehículos en tránsito, los avisos, los rótulos, los anuncios, el alumbrado público y otros elementos distintivos.

84. Paisaje interurbano: entorno que evidencia un desarrollo humano, tanto en materia constructiva como habitacional y de oferta de servicios y actividades comerciales creciente, pero sin presentar todas las características de un paisaje urbano.

85. Paisaje rural: entorno no urbanizado o de bajísima urbanización destinado a actividades agropecuarias, agroindustriales, extractivas, silvicultura u otras actividades agrarias.

86. Peatón: toda persona que transite a pie.

87. Pérdida total: daño estructural o de los sistemas de un vehículo automotor, que impide su circulación por razones de seguridad jurídica o vial.

88. Permiso temporal de aprendizaje: documento que se expide, en forma temporal, para aprender a conducir vehículos automotores y que queda supeditado al acatamiento de las disposiciones.

89. Peso bruto: peso total del vehículo que resulta al sumar su peso vacío de acuerdo con las especificaciones de fábrica, más el peso de la carga útil que puede transportar según las mismas especificaciones.

90. Peso máximo autorizado (PMA): peso máximo autorizado para un vehículo determinado, según su diseño y de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo.

91. “Pick up”: vehículo carga liviana con motor delantero frontal y que en la parte trasera cuenta con un cajón o batea de metal o de otro material, abierto, usado especialmente para el transporte de carga.

92. Plaqueta de pesos y dimensiones: placa que identifica a los remolques y semiremolques livianos de menos de 750 kilogramos. Tendrá las características y la información que se determine reglamentariamente.

93. Polarizado tipo espejo: material o sustancia que, visto desde el exterior, provoca el efecto de reflejar la imagen y no permitir la visibilidad hacia el interior del vehículo.

94. Polarizado tipo limusina: material o sustancia que, visto desde el exterior, presenta una opacidad absoluta y no permite la visibilidad hacia el interior del vehículo.

95. Reacreditación: proceso mediante el cual a un conductor, cuya licencia haya perdido vigencia por la aplicación de puntos, se le concede una nueva licencia.

96. Red vial cantonal: conjunto de caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados que no forman parte de la red vial nacional, según disposición del MOPT. Su administración y mantenimiento corresponde a las municipalidades.

97. Red vial nacional: conjunto de carreteras primarias, secundarias y terciarias cuya constitución, mantenimiento y administración corresponden al MOPT.

98. Reinspección técnica vehicular: prueba mediante la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos automotores que no aprobaron la IVE.

99. Remolque liviano: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA no sobrepasa los 750 kg.

100. Remolque o semirremolque pesado: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA sobrepasa los 750 kg.

101. Rodamiento: circulación o desplazamiento de los vehículos por las vías públicas.

102. Rótulo: escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio informativo, ubicado en la propiedad privada, cuyo propósito sea la publicidad comercial o llamar la atención sobre un producto, artículo, marca de fábrica, actividad comercial, negocio, servicio, actividad recreativa, profesión u ocupación domiciliaria, que se ofrezca, venda o se lleve a cabo en el mismo sitio en que está ubicado dicho elemento.

103. Ruta: trayecto que recorren, entre dos puntos llamados terminales, los vehículos de transporte público de personas que han sido autorizados por el Consejo de Transporte Público, únicamente en las modalidades de buseta y autobús.

104. Seguridad activa: conjunto de mecanismos o dispositivos destinado a evitar que el vehículo sufra un accidente o a disminuir el riesgo de que este ocurra.

105. Seguridad pasiva: conjunto de accesorios, mecanismos o dispositivos que, ante la eventualidad de un accidente, está destinado a proteger la integridad física de los ocupantes del vehículo o a minimizar las posibles lesiones que estos podrían sufrir.

106. Semáforo: dispositivo que mediante varias unidades ópticas asigna, de forma alternativa, el derecho de paso a cada movimiento o grupo de movimientos que confluyen en una intersección. Puede ser accionado manual o automáticamente.

107. Semirremolque: vehículo sin tracción propia construido para ser acoplado a un tractocamión mediante una articulación como vínculo de acople, de tal manera que una parte sustancial de su peso y de su carga repose parcialmente sobre este. La carga puede o no estar integrada al semirremolque.

108. Señal horizontal: marca de pintura de color amarillo o blanco que se graba sobre la superficie de rodamiento para regular la circulación de los vehículos.

109. Señal vertical: dispositivo de tránsito que se adhiere al suelo y que es colocado de forma vertical para informar, regular o prevenir a los usuarios.

110. Servicio especial: el que se presta de forma temporal dentro de la explotación del transporte automotor remunerado de personas, con autobuses, busetas y microbuses, sin tener itinerario fijo y el cual se contrata por viaje, por tiempo o en ambas formas, no se realiza en una línea establecida y debe contar con autorización previa del Consejo de Transporte Público.

111. Servicio especial estable de taxi: servicio público de transporte remunerado de personas dirigido a un grupo cerrado de usuarios y que satisface una demanda limitada, residual, exclusiva y estable.

112. Sistema de retención infantil: implementos o dispositivos que cumplen la función de proteger la seguridad de los menores de edad, en cualquier tipo de viaje que se realice e independientemente de la distancia que se recorra.

113. Sistema de tránsito: conjunto de carreteras de uso público o privadas, calles, zonas de paso peatonal y demás ámbitos en que se desplazan los vehículos y los peatones, de acuerdo con el artículo 1 de esta ley.

114. Testigo de llanta: elevación dentro de los canales de agua de una llanta mediante el cual se visualiza el desgaste de esta.

115. Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.

116. Taxímetro: instrumento mecánico, electrónico o mixto, que se utiliza en los taxis para determinar el precio del servicio prestado e indicar, en un lugar visible y sellado, la suma que debe pagar el usuario conforme a una tarifa base preestablecida.

117. Transitar: traslado, circulación o desplazamiento de personas, vehículos, mercancías, carga o semovientes sobre las vías públicas.

118. Transporte de carga limitada o taxi carga: servicio de transporte público de carga realizado por medio de vehículos de carga autorizados, al cual le es aplicable una tarifa establecida según la ley.

119. Transporte público de grúa o taxi grúa: servicio de transporte público de grúa realizado por medio de vehículos grúa, al cual le es aplicable una tarifa establecida según la ley.

120. Transporte público de personas: servicio de traslado público de pasajeros realizado por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis u otros vehículos autorizados, al cual le es aplicable una tarifa o precio establecida según lo determine el ordenamiento jurídico.

121. UTV: vehículo utilitario todo terreno tipo “side by sidede cuatro o más ruedas, conocidos como mulas, con sistema de frenado, aceleración y manivela.

122. Vehículo: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

123. Vehículo abandonado: vehículo dejado en la vía pública por un período de más de veinticuatro horas.

124. Vehículo articulado: vehículo compuesto por un cabezal y uno o dos semirremolques que son arrastrados por el primero, unidos mediante una articulación que, además de vincularlos, permite la transmisión de carga.

125. Vehículo automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles. Se exceptúa de esta definición el equipo especial.

126. Vehículo de carga liviana: vehículo automotor diseñado y utilizado para el transporte de carga, cuyo peso máximo autorizado sea inferior a ocho toneladas.

127. Vehículo de carga pesada: vehículo automotor diseñado y utilizado para el transporte de carga, cuyo peso máximo autorizado sea de al menos ocho toneladas.

128. Vehículo de tránsito lento: el que, en un lugar y tiempo dados, avanza a una velocidad inferior a la normal de la restante corriente de tránsito. Cuando la corriente de tránsito se ubique en pendientes ascendientes, se considerarán de tránsito lento todos los vehículos que circulen a velocidad de arrastre.

129. Vehículos de emergencia autorizados: vehículos para combatir incendios, policiales, ambulancias y otros que cumplan las condiciones reglamentarias correspondientes.

130. Velocidad de arrastre: velocidad constante a la que avanzan los vehículos automotores sobre una pendiente ascendiente, una vez que han agotado su capacidad de aceleración.

131. Vehículo rústico: vehículo automotor construido especialmente para transitar en zonas rurales, por caminos no clasificados o de difícil acceso, para lo cual posee tracción delantera y trasera, y un peso bruto mínimo de quinientos kilogramos.

132. Vía: calle, camino o carretera por donde transitan los vehículos.

133. Vía exclusiva: vía destinada solo para el tránsito de vehículos dedicados a una actividad determinada.

134. Vía pública: toda vía por la que haya libre circulación.

135. Virar: cambiar la dirección del vehículo en su trayectoria.

136. Visera: franja superior que se coloca en el parabrisas de un vehículo en que presenta un oscurecimiento mayor al del resto de este.

137. Zona de paso: zona de una vía pública demarcada para el cruce de peatones.

138. Zona de seguridad: zona de paso regulada por semáforos que, de forma alterna, permite el paso de peatones y vehículos.

 

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