ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter
de definiciones:
1.
Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos,
sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere
el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado
al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en
los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley.
2.
Acera: vía destinada al tránsito de los peatones.
3.
Alcoholimetría: análisis bioquímico para determinar la presencia del alcohol en la sangre
o el aire aspirado y su cantidad.
4.
Alcoholemia: es el resultado de la alcoholimetría.
5.
Anuncio: escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio informativo,
ubicado en la propiedad privada, cuyo propósito sea la publicidad comercial o
llamar la atención sobre un producto, artículo, marca de fábrica, actividad
comercial, negocio, servicio, actividad recreativa, profesión u ocupación
domiciliaria, que se ofrezca, venda o preste en un sitio distinto de aquel
donde aparezca tal anuncio.
6. Anuncio informativo: medio informativo ubicado en derecho de vía, cuyo
propósito sea informar al usuario del camino sobre servicios, actividades y
destinos turísticos o de otra naturaleza que se presten en un sitio distinto de
aquel donde aparezca tal anuncio.
7.
Autobús: vehículo automotor destinado al transporte masivo de personas cuya
capacidad sea para más de cuarenta y cuatro pasajeros sentados,
independientemente de los pasajeros de pie que pueda transportar. También,
serán considerados como tales los vehículos automotores, articulados o no, con
destino, diseño y dimensiones similares al descrito anteriormente, que aun con
una capacidad de pasajeros sentados menor a la indicada han sido diseñados
especialmente para el transporte cómodo y seguro de altas densidades de
pasajeros de pie, de forma tal que por su ajuste a las políticas de transporte
público y energéticas imperantes en ruta regular sean calificados como tales
mediante reglamento dictado por el Poder Ejecutivo.
8.
Automóvil: vehículo automotor destinado al transporte de personas, con una capacidad
máxima hasta de ocho pasajeros, según su diseño.
9.
Autopista: vía de acceso restringido de cuatro o más carriles de circulación sea que
cuente o no con una isla central divisoria.
10.
Aviso: elemento de interés general, sin fines de publicidad comercial.
11.
Bahía de parada de transporte público: espacio debidamente autorizado como tal y
complementario a la estructura de la vía, utilizado como zona de transición
entre la calzada y el andén, destinado temporalmente al abordaje y desabordaje de pasajeros, a vehículos de transporte público
en ruta regular.
12.
Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales.
13.
Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de
cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos
de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw,
cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.
14.
Boleta de citación: fórmula mediante la cual se notifica, física o
electrónicamente, a una persona la infracción que se le atribuye y se le
emplaza a comparecer ante la autoridad competente.
15.
Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas con una capacidad
de entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros sentados.
16.
Calcomanía: etiqueta adhesiva de tamaño variable usada con fines distintivos y/o de
control para la circulación de vehículos.
17.
Calzada: superficie de la vía sobre la que transitan los vehículos y que está
compuesta por uno o varios carriles de circulación. No incluye el espaldón.
18.
Calles locales: vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana que no
estén clasificadas como travesías urbanas de la red vial nacional.
19.
Caminos no clasificados: caminos públicos tales como los caminos de
herradura, las sendas, las veredas y los trillos que proporcionen acceso a muy
pocos usuarios, quienes sufragarán sus costos de mantenimiento y mejoramiento.
No se incluyen las categorías de caminos vecinales y calles locales.
20.
Caminos vecinales: caminos públicos que dan acceso directo a las fincas
y otras unidades económicas rurales, unen caseríos y poblados con la red vial
nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y una alta
proporción de viajes locales de corta distancia.
21.
Características básicas del vehículo: marca, estilo, modelo, categoría, número de serie
o chasis, número de identificación vehicular (VIN), año modelo, carrocería,
capacidad, peso neto y bruto, color, número de motor, tipo de combustible,
cilindrada, potencia y número de placas.
22.
Carretera de acceso restringido: carretera a la cual, por disposición del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solo se permite el acceso o la
salida de vehículos y peatones en determinadas intersecciones con otros caminos
públicos. Se clasificarán como tales las vías en las cuales se determine que,
por razones de capacidad o seguridad, sea conveniente limitar el acceso o la
salida de los vehículos.
23.
Carreteras primarias: red de rutas troncales para servir a corredores
viales y que se caracterizan por tener volúmenes de tránsito relativamente
altos y una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de
larga distancia.
24.
Carreteras secundarias: rutas no primarias que conectan cabeceras cantonales
importantes u otros centros de población, producción o turismo que generen una
cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.
25.
Carreteras terciarias: rutas que recogen el tránsito de las carreteras
primarias y secundarias y que constituyen las vías principales para los viajes
que se realicen dentro de una región o entre distritos importantes.
26.
Carril de circulación: parte de la calzada destinada al tránsito en una
sola dirección, cuyo ancho se establecerá reglamentariamente.
27.
Carril central de giro a la izquierda: el carril central de giro a la izquierda está
marcado con una línea externa continua y líneas internas discontinuas. Se
utiliza en la franja central de las vías públicas urbanas, con cuatro o más
carriles. Es una zona de refugio que permite a los conductores realizar
maniobras de giro izquierdo, desde una vía secundaria o hacia una vía
secundaria, sin interrumpir el libre flujo del tránsito.
28.
Cilindrada: capacidad volumétrica de un cilindro o cilindros de un motor expresada en
centímetros cúbicos (cm3) o litros (lts), usualmente
utilizada como C.C. y L, respectivamente.
29.
Centros de inspección técnica vehicular (CIVE): ente estatal o privado
destinado a la inspección técnica-mecánica de vehículos automotores y a la
revisión del control de emisiones.
30.
Ciclista: persona que conduce una bicicleta o su pasajero.
31.
Ciclovía: vía o sección de la calzada destinada,
exclusivamente, al tránsito de bicicletas, triciclos y peatones, cuyo ancho se
establecerá reglamentariamente.
32.
Conductor: persona que tiene el control operativo de un vehículo y es responsable
directo de este y de las infracciones que cometa.
33. Conductor novato: toda persona que adquiera por primera vez su
licencia de conducir y que no sobrepase los tres años de haberla obtenido. Se
excluye a los conductores profesionales.
34.
Conductor profesional: toda persona cuya actividad laboral principal sea la
conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de
personas y que haya sido acreditada con una licencia tipo B-3, B-4, C, D o E. También será
conductor profesional aquel que haya sido acreditado con su licencia tipo A-2,
A-3, B-1 o B-2, y que haya solicitado, al momento de su expedición, el agregado
P (profesional).
35.
Contaminantes ambientales: gases, partículas o ruidos producidos por un
vehículo automotor.
36.
CTP: Consejo de Transporte Público.
37.
Cosevi: Consejo de Seguridad Vial.
38.
Cuña: pieza de metal, de madera o de cualquier otro material idóneo que se
utilice para calzar los vehículos y así asegurar su inmovilidad.
39.
Curva horizontal: curva circular que une los tramos rectos de una
carretera en el plano horizontal.
40.
Curva vertical: curva parabólica que une las líneas rectas que representan el perfil de
las pendientes.
41.
Croquis: documento descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito
levantado en el sitio de los hechos por la autoridad de tránsito competente.
42.
Decibelio o decibel: unidad de medida utilizada para determinar la
intensidad de un sonido.
43.
Derecho de vía: derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de obras viales
para la circulación de vehículos o el tránsito de personas o de otras obras
relacionadas con la seguridad, el ornato, la nomenclatura vial, el anuncio
informativo de servicios, las actividades y los destinos turísticos, así como
para la instalación de paradas de vehículos de transporte público o parabuses.
44.
Derecho de circulación: derecho que se obtiene luego de pagar los rubros
fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período
determinado.
45.
Dirección electrónica vial (DEV): dirección electrónica suministrada
obligatoriamente al Cosevi por todo conductor o propietario de un vehículo, o
aquella que le ha sido asignada, en la que se le notificará las actuaciones
relacionadas con la aplicación de esta ley.
46.
Dispositivo oficial de control de tránsito: señal o aviso que deben
acatar quienes transitan por las vías públicas, conforme a las disposiciones
legales.
47.
Equipo especial: equipo autopropulsado destinado a realizar tareas agrícolas, de obra
civil y de atención de emergencias forestales o aeroportuarias.
48.
Espaldón u hombro: área adyacente a ambos lados de la calzada cuya
finalidad es dar soporte lateral al pavimento, servir para el tránsito de
peatones y proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y el
estacionamiento eventual de vehículos.
49. Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugar público o privado
destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.
50.
Estacionómetro o parquímetro: aparato mediante el cual
se registra y cobra la tarifa que permite el estacionamiento temporal de un
vehículo en la vía pública destinada a ese fin.
51.
Estacionar, aparcar o parquear: situar un vehículo en un lugar determinado y
mantenerlo sin adelanto ni retroceso.
52.
Factor lambda (λ): proporción que existe entre la relación
aire/combustible con la que está trabajando el motor y la relación
aire/combustible teórica con la que debería trabajar para que la combustión
fuera completa.
53.
Gran Área Metropolitana (GAM): área definida como tal mediante el decreto
ejecutivo correspondiente.
54.
Grúa: vehículo automotor especialmente adaptado o diseñado para el traslado y
remolque de vehículos de un lado a otro, sea por arrastre o por elevación.
55.
Infractor: persona que incumple las disposiciones de la presente ley.
56.
Inmovilización de un vehículo: acto que impide la libre circulación de un
vehículo mediante el retiro de este o de sus placas.
57.
Inspección técnica vehicular (IVE): prueba mediante la cual se verifican las
condiciones técnico-mecánicas y el control de emisiones de los vehículos
automotores.
58.
Instrumentos de medición: equipos especialmente diseñados para determinar o
comprobar el margen de aceptabilidad y seguridad del objeto por medir.
59.
Intersección: punto de una vía pública en el que convergen dos o más vías y en donde
los vehículos pueden virar o mantener la dirección de su trayectoria.
60.
Letrero: cualquier sustrato, material y/o elemento en que hay inscripciones o
figuras que se exhiben con fines de comunicación y de interés común o general.
61.
Licencia de conducir: permiso otorgado por el Estado mediante el que se
faculta a una persona a conducir un vehículo durante un período determinado.
62.
Línea: servicio de transporte público que se presta en determinada ruta.
63.
Línea de barrera: línea que divide la calzada en su centro, sea esta
una línea continua blanca, línea amarilla o doble línea amarilla, la cual
indica que es prohibido circular, adelantar o bien hacer giros en “U” o
maniobras hacia la izquierda de esa línea.
64.
Línea amarilla: señalamiento horizontal pintado con color amarillo sobre el pavimento,
que se usa para separar corrientes de tránsito de sentido contrario, en líneas
de borde izquierdo separados por medianeras y en algunas islas canalizadoras.
Puede ser una línea fragmentada o continua. Cuando se demarca en el borde del
caño, en calles locales, indica la prohibición de estacionamiento en ese tramo
de la vía. En caso de ambigüedad en el señalamiento, prevalece lo que indique
el señalamiento vertical fijo, de acuerdo con lo señalado por el Acuerdo
Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes.
65.
Línea blanca: señalamiento horizontal pintado con color blanco sobre el pavimento, que
se usa para separar corrientes de tránsito en un mismo sentido, en líneas de
borde en carreteras de doble sentido, en líneas de borde derecho en carreteras
separadas por medianera y en algunas islas canalizadoras. Puede ser una línea
fragmentada o continua, todo ello en consonancia con lo señalado por el Acuerdo
Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes.
66.
Luces de freno: las que emiten los dispositivos proyectores de luz roja, cuando se oprime
el pedal del freno.
67.
Luces direccionales: las que emite un dispositivo proyector de luz roja o
naranja, situado tanto en la parte delantera como en la trasera del vehículo,
de forma intermitente y que indican la dirección que se va a tomar.
68.
Luces para neblina: las destinadas a aumentar la iluminación de la vía
en caso de neblina, lluvia fuerte, nubes de polvo u otras condiciones
ambientales adversas.
69.
Luz alta: la que emiten hacia adelante los faros principales de un vehículo para
obtener un largo alcance en la iluminación de la vía.
70.
Luz baja: la que emiten hacia adelante los faros principales de un vehículo para
iluminar la vía a corta distancia, sin ocasionar deslumbramiento o molestias a los
demás conductores u otros usuarios de la vía, que vengan en el sentido
contrario.
71.
Microbús: vehículo automotor destinado al transporte de personas, cuya capacidad
para pasajeros sentados oscila entre nueve y veinticinco personas.
72.
Motocicleta: vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada
superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de
dirección es accionado por manillar.
73.
Multa fija: sanción administrativa por infracción a esta ley, expresada en el pago de
la suma que se establece en cada caso.
74.
Naturaleza constructiva: adecuación a normativas internacionales en el
diseño, la producción y la comercialización de los vehículos por parte de las
casas fabricantes. En ningún caso podrá contrariar los requisitos técnicos y de
seguridad de la presente ley.
75.
Oficial de tránsito: funcionario nombrado de conformidad con la ley,
investido de autoridad por la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
76.
Opacidad: estado en el cual un material impide, parcialmente o en su totalidad, el
paso de los rayos de la luz, con lo que ocasionan la falta de visibilidad del
observador.
77.
Placa de matrícula: documento público expedido por el Registro Nacional,
que identifica externamente un vehículo.
78.
Parabrisas: vidrio transparente frontal de un vehículo automotor.
79.
Parte oficial: documento mediante el cual la autoridad competente informa sobre un
accidente de tránsito.
80.
Pasajero: toda persona distinta del conductor que ocupa un lugar dentro de un
vehículo.
81. Peaje: importe que se cobra al usuario por transitar con un vehículo en un tramo
determinado de una vía pública.
82.
Paisaje natural: entorno no modificado o escasamente modificado por el ser humano y
caracterizado por contar con diferentes ecosistemas y estar desprovisto de
construcciones o edificaciones de cualquier clase, que no sean el resultado de
la interacción entre diversos agentes geográficos tales como la litosfera, la
atmósfera, la biosfera y la hidrosfera.
83.
Paisaje urbano: entorno resultante del crecimiento poblacional y la formación de grandes
urbes, caracterizado por la configuración determinada por sus edificaciones,
principalmente los centros comerciales y edificios de servicios, su desarrollo
habitacional, los vehículos en tránsito, los avisos, los rótulos, los anuncios,
el alumbrado público y otros elementos distintivos.
84.
Paisaje interurbano: entorno que evidencia un desarrollo humano, tanto en
materia constructiva como habitacional y de oferta de servicios y actividades
comerciales creciente, pero sin presentar todas las características de un
paisaje urbano.
85.
Paisaje rural: entorno no urbanizado o de bajísima urbanización destinado a actividades agropecuarias,
agroindustriales, extractivas, silvicultura u otras actividades agrarias.
86.
Peatón: toda persona que transite a pie.
87.
Pérdida total: daño estructural o de los sistemas de un vehículo automotor, que impide
su circulación por razones de seguridad jurídica o vial.
88.
Permiso temporal de aprendizaje: documento que se expide, en forma temporal, para
aprender a conducir vehículos automotores y que queda supeditado al acatamiento
de las disposiciones.
89.
Peso bruto: peso total del vehículo que resulta al sumar su peso vacío de acuerdo con
las especificaciones de fábrica, más el peso de la carga útil que puede
transportar según las mismas especificaciones.
90.
Peso máximo autorizado (PMA): peso máximo autorizado para un vehículo
determinado, según su diseño y de conformidad con lo que establezca el
reglamento respectivo.
91.
“Pick up”: vehículo carga liviana con motor delantero frontal y que en la parte
trasera cuenta con un cajón o batea de metal o de otro material, abierto, usado
especialmente para el transporte de carga.
92.
Plaqueta de pesos y dimensiones: placa que identifica a los remolques y semiremolques livianos de menos de 750 kilogramos.
Tendrá las características y la información que se determine
reglamentariamente.
93.
Polarizado tipo espejo: material o sustancia que, visto desde el exterior,
provoca el efecto de reflejar la imagen y no permitir la visibilidad hacia el
interior del vehículo.
94.
Polarizado tipo limusina: material o sustancia que, visto desde el exterior,
presenta una opacidad absoluta y no permite la visibilidad hacia el interior
del vehículo.
95. Reacreditación: proceso mediante el cual
a un conductor, cuya licencia haya perdido vigencia por la aplicación de
puntos, se le concede una nueva licencia.
96.
Red vial cantonal: conjunto de caminos vecinales, calles locales y
caminos no clasificados que no forman parte de la red vial nacional, según
disposición del MOPT. Su administración y mantenimiento corresponde a las
municipalidades.
97.
Red vial nacional: conjunto de carreteras primarias, secundarias y
terciarias cuya constitución, mantenimiento y administración corresponden al
MOPT.
98.
Reinspección técnica vehicular: prueba mediante
la cual se verifican las condiciones técnico-mecánicas y el control de
emisiones de los vehículos automotores que no aprobaron la IVE.
99.
Remolque liviano: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA no sobrepasa
los 750 kg.
100.
Remolque o semirremolque pesado: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA sobrepasa
los 750 kg.
101.
Rodamiento: circulación o desplazamiento de los vehículos por las vías públicas.
102.
Rótulo: escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio informativo,
ubicado en la propiedad privada, cuyo propósito sea la publicidad comercial o
llamar la atención sobre un producto, artículo, marca de fábrica, actividad
comercial, negocio, servicio, actividad recreativa, profesión u ocupación
domiciliaria, que se ofrezca, venda o se lleve a cabo en el mismo sitio en que
está ubicado dicho elemento.
103.
Ruta: trayecto que recorren, entre dos puntos llamados terminales, los
vehículos de transporte público de personas que han sido autorizados por el
Consejo de Transporte Público, únicamente en las modalidades de buseta y
autobús.
104.
Seguridad activa: conjunto de mecanismos o dispositivos destinado a
evitar que el vehículo sufra un accidente o a disminuir el riesgo de que este
ocurra.
105.
Seguridad pasiva: conjunto de accesorios, mecanismos o dispositivos
que, ante la eventualidad de un accidente, está destinado a proteger la
integridad física de los ocupantes del vehículo o a minimizar las posibles
lesiones que estos podrían sufrir.
106.
Semáforo: dispositivo que mediante varias unidades ópticas asigna, de forma
alternativa, el derecho de paso a cada movimiento o grupo de movimientos que
confluyen en una intersección. Puede ser accionado manual o automáticamente.
107.
Semirremolque: vehículo sin tracción propia construido para ser acoplado a un tractocamión mediante una articulación como vínculo de
acople, de tal manera que una parte sustancial de su peso y de su carga repose
parcialmente sobre este. La carga puede o no estar integrada al semirremolque.
108.
Señal horizontal: marca de pintura de color amarillo o blanco que se
graba sobre la superficie de rodamiento para regular la circulación de los
vehículos.
109.
Señal vertical: dispositivo de tránsito que se adhiere al suelo y que es colocado de
forma vertical para informar, regular o prevenir a los usuarios.
110.
Servicio especial: el que se presta de forma temporal dentro de la
explotación del transporte automotor remunerado de personas, con autobuses,
busetas y microbuses, sin tener itinerario fijo y el cual se contrata por
viaje, por tiempo o en ambas formas, no se realiza en una línea establecida y
debe contar con autorización previa del Consejo de Transporte Público.
111.
Servicio especial estable de taxi: servicio público de transporte remunerado de
personas dirigido a un grupo cerrado de usuarios y que satisface una demanda
limitada, residual, exclusiva y estable.
112.
Sistema de retención infantil: implementos o dispositivos que cumplen la función
de proteger la seguridad de los menores de edad, en cualquier tipo de viaje que
se realice e independientemente de la distancia que se recorra.
113.
Sistema de tránsito: conjunto de carreteras de uso público o privadas,
calles, zonas de paso peatonal y demás ámbitos en que se desplazan los
vehículos y los peatones, de acuerdo con el artículo 1 de esta ley.
114.
Testigo de llanta: elevación dentro de los canales de agua de una
llanta mediante el cual se visualiza el desgaste de esta.
115.
Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo
régimen está regulado por la
Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y
sus reformas.
116.
Taxímetro: instrumento mecánico, electrónico o mixto, que se utiliza en los taxis
para determinar el precio del servicio prestado e indicar, en un lugar visible
y sellado, la suma que debe pagar el usuario conforme a una tarifa base
preestablecida.
117.
Transitar: traslado, circulación o desplazamiento de personas, vehículos,
mercancías, carga o semovientes sobre las vías públicas.
118.
Transporte de carga limitada o taxi carga: servicio de transporte
público de carga realizado por medio de vehículos de carga autorizados, al cual
le es aplicable una tarifa establecida según la ley.
119.
Transporte público de grúa o taxi grúa: servicio de transporte
público de grúa realizado por medio de vehículos grúa, al cual le es aplicable
una tarifa establecida según la ley.
120.
Transporte público de personas: servicio de traslado público de pasajeros
realizado por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis u otros vehículos
autorizados, al cual le es aplicable una tarifa o precio establecida según lo
determine el ordenamiento jurídico.
121.
UTV: vehículo utilitario todo terreno tipo “side by side” de cuatro o más
ruedas, conocidos como mulas, con sistema de frenado, aceleración y manivela.
122.
Vehículo: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía
pública.
123.
Vehículo abandonado: vehículo dejado en la vía pública por un período de
más de veinticuatro horas.
124. Vehículo articulado: vehículo compuesto por un cabezal y uno o dos
semirremolques que son arrastrados por el primero, unidos mediante una
articulación que, además de vincularlos, permite la transmisión de carga.
125.
Vehículo automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión
propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles. Se exceptúa de
esta definición el equipo especial.
126.
Vehículo de carga liviana: vehículo automotor diseñado y utilizado para el
transporte de carga, cuyo peso máximo autorizado sea inferior a ocho toneladas.
127.
Vehículo de carga pesada: vehículo automotor diseñado y utilizado para el
transporte de carga, cuyo peso máximo autorizado sea de al menos ocho
toneladas.
128.
Vehículo de tránsito lento: el que, en un lugar y tiempo dados, avanza a una
velocidad inferior a la normal de la restante corriente de tránsito. Cuando la
corriente de tránsito se ubique en pendientes ascendientes, se considerarán de tránsito
lento todos los vehículos que circulen a velocidad de arrastre.
129.
Vehículos de emergencia autorizados: vehículos para combatir incendios, policiales,
ambulancias y otros que cumplan las condiciones reglamentarias
correspondientes.
130.
Velocidad de arrastre: velocidad constante a la que avanzan los vehículos
automotores sobre una pendiente ascendiente, una vez que han agotado su
capacidad de aceleración.
131.
Vehículo rústico: vehículo automotor construido especialmente para
transitar en zonas rurales, por caminos no clasificados o de difícil acceso,
para lo cual posee tracción delantera y trasera, y un peso bruto mínimo de
quinientos kilogramos.
132.
Vía: calle, camino o carretera por donde transitan los vehículos.
133.
Vía exclusiva: vía destinada solo para el tránsito de vehículos dedicados a una
actividad determinada.
134.
Vía pública: toda vía por la que haya libre circulación.
135. Virar: cambiar la dirección del vehículo en su trayectoria.
136.
Visera: franja superior que se coloca en el parabrisas de un vehículo en que
presenta un oscurecimiento mayor al del resto de este.
137.
Zona de paso: zona de una vía pública demarcada para el cruce de peatones.
138.
Zona de seguridad: zona de paso regulada por semáforos que, de forma
alterna, permite el paso de peatones y vehículos.