ARTÍCULO 69.- Libertad de elección
Para el suministro de las prestaciones sanitarias que deban otorgarse al
amparo del presente seguro, se garantiza la libertad de elección de la víctima
y los asegurados para seleccionar los servicios médicos, ya sea de la red de
proveedores de servicios auxiliares contratada por la entidad aseguradora y
debidamente registrada ante la Superintendencia General
de Seguros, o por los que contrate en su condición de lesionada en el ejercicio
de esta libertad de elección.
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