ARTÍCULO 81.- Dirección electrónica vial .Los avisos y las notificaciones
relacionados con la aplicación de esta ley serán comunicados a la DEV del
conductor o propietario del vehículo, según corresponda. Para tal efecto,
deberá quedar constancia del ingreso de la comunicación en el correo
electrónico del destinatario. En caso de no ser habido por los medios
electrónicos correspondientes, se le notificará por una única vez en el diario
oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En tal caso, la parte
deberá apersonarse ante la autoridad que notifica, dentro de los diez días
siguientes a la notificación o publicación para hacer valer sus derechos.
Si la dirección electrónica no permite el ingreso de mensajes, las
comunicaciones se tendrán por notificadas, luego de efectuados y documentados
tres intentos de notificación.
El contenido de la notificación será establecido de acuerdo con los
parámetros y requisitos de la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de
diciembre de 2008, según la naturaleza del acto de que se trate.
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