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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37370 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37370 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 37370-MOPT

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución2023-000858 del 29 de junio del 2023, se acordó desaplicar temporalmente el presente decreto ejecutivo, desde el 3 de julio del 2023 al 14 de julio del año 2023)

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución2022-001704 del ocho de diciembre del 2022, se acordó  desaplicar temporalmente el presente decreto ejecutivo, desde el 26 de diciembre del 2022 al 6 de enero del año 2023)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2°y 3° del decreto ejecutivo N° 43434 del 3 de marzo del 2022,  se acordó reestablecer la aplicación del presente decreto ejecutivo )

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

 

En el ejercicio de las facultades. que les confieren los numerales 22; 140, incisos 3) y 18), Y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Transito por Vías Publicas Terrestres, No. 9078 del 4 de octubre del 2012, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 26 de octubre de 2012 y la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

 

Considerando:

 

1. Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Publicas y Trasportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963, en su artículo 2, inciso a), dispone que el Ministerio de Obras Publicas y Transportes tiene dentro de sus objetivos el de planificar, construir y mejorar l as carreteras y caminos, así como regular, controlar y vigilar el transito y el transporte por los caminos públicos.

2. Que la Ley de Administración Vial, No. 6324 del 24 de mayo de 1979, en sus artículos 1 y 2 dispone que por la misma se regulara todo lo concerniente al tránsito de personas, vehículos y bienes en la red de caminos públicos, así como todos los aspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental causada por los vehículos automotores y que su ejecución corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Publicas y Transportes.

3. Que la Ley de Transito por Vías Publicas Terrestres, No. 9078 del 4 de octubre del 2012, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 26 de octubre de 2012, regula la circulación, por las vías publicas terrestres de la Nación, de todos los vehículos con motor o sin el, de propiedad privada o pública y la ejecución de la misma compete al Ministerio de Obras Publicas y Transportes.

4. Que San José, como capital de la República de Costa Rica, presenta características comunes a la mayoría de las capitales del mundo y particularmente de America Latina, no solo en lo que respecta a un crecimiento hasta hace poco carente de planificación alguna sino, además, con una red vial que resulta insuficiente para posibilitar su acceso vehicular en forma irrestricta.

5. Que el Ministerio de Obras Publicas y Transportes ha analizado la situación del congestionamiento vial en el Área Metropolitana de San José, y según estudios aplicados por su Dirección General de Ingeniería de Tránsito, existen grandes niveles de concentración de la flota vehicular en el Área Metropolitana  de San José, sin que existan posibilidades reales a corto o mediano plazo para mejorar las condiciones de circulación (ancho de Vías, tiempos de viaje y otros). A tal efecto, ténganse como sustento técnico de las presentes disposiciones normativas, los siguientes documentos:

 

Oficio 449.0609 de fecha 22. de junio del 2009 suscrito por el Ing. Eduardo Barquero S., Coordinador Consultoría GTZ del Programa MOPT -KfW;

 

Oficio DGlT-0626-2009 del 9 de julio del 2009 del Ing. Junior Araya Villalobos, Director General de Ingeniería de Tránsito, mediante el cual remite el estudio denominado  "Evaluación del impacto producido para eliminar la restricción vehicular por numero de placa en San José".

 

Oficio DGIT-ED-2740-201l del 25 abril del 2011 del lng, Junior Araya Villalobos, Director General de Ingeniería de Tránsito, mediante el cual remite el estudio denominado  "Evaluación del impacto producido al establecer la restricción vehicular por número de placa en San José únicamente en horas pico".

 

6. Que ante !a concentración de la afluencia y circulación vehicular en el Área Metropolitana de San José, como esta comprobado, se genera una evidente interrelación con manifestaciones tales como congestionamiento vial, la salud publica (por el estrés generado por las congestiones), el ambiente y la seguridad vial, todo lo cual demanda por parte del Estado su intervención en la tutela de los derechos e intereses de las personas.

7. Que es de interés público para el Gobierno de la República tomar acciones conducentes a la reducción del consumo de los combustibles, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, estabilidad económica, regulación del gasto público, seguridad de abastecimiento, uso eficiente y racional de los combustibles, seguridad de la ciudadanía y preservación del ambiente.

8. Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como entre rector en la materia, ha determinado que el 78% de los combustibles que se consumen en el  país están destinados al sector transporte y que dentro de este sector, los vehículos de uso particular consumen el 89% de las gasolinas, mientras que en el caso del diesel, el mayor consumo se da en el transporte de cargas (66%) y publico de pasajeros {14%).

9. Que a efecto de estimular el ahorro de combustible y el adecuada uso de los vehículos particulares y contribuir con la disminución del congestionamiento vial se hace necesario propiciar el uso compartido de un auto a capacidad plena y evitar que los vehículos circulen con capacidad mínima provocando mayor congestionamiento por el desplazamiento de gran cantidad de vehículos a la misma hora, en razón de ello es indispensable racionalizar adecuadamente el uso de estos para que vanas personas compartan un solo vehículo para desplazarse a sus trabajos 0 centros de estudio.

10. Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la Dirección General de Ingeniaría de Tránsito se ha abocado a efectuar los estudios técnicos de rigor respecto a la situación vehicular en la Ciudad de San José, tomando en cuenta los efectos generados durante las restricciones vehiculares anteriores y los generados en razón de la restricción por franja horaria, realizado en tiempo real y con datos reales en un área de estudio que incluyó los siguientes corredores viales: Radial Guadalupe: desde la intersección de calle 23 con avenida 9, Santa Teresita, hasta el cruce Moravia-Coronado y viceversa, Corredor Avenida 10: desde calle 42 hasta calle 16, Corredor Avenida 8: desde calle 16 hasta calle 42. Es el corredor que da salida a San José hacia el sur-oeste, incluyendo un sector de la avenida 2, Corredor Pavas-Rotonda de la Hispanidad: desde el intercambio de la Radial Pavas con la Carretera de Circunvalación, atravesando Paseo Colón, Avenida Segunda y la Radial San Pedro, Corredor Rotonda de la Hispanidad-Pavas: desde la rotonda de la Hispanidad hasta el intercambio de la Radial Pavas con la Carretera de Circunvalación, atravesando por la Radial San Pedro, Avenida Primera, Avenida Tercera y la Radial Pavas, Corredor Calle 0: desde la Avenida 24 hasta Avenida 7 y Corredor Calle 1: desde la Avenida 7 hasta la Avenida 24. Que en general quedó demostrado que el movimiento vehicular fue negativo lo que se explica por la imposibilidad de movimiento que presentaron los vehículos en esos tiempos de análisis. 

11. Que ha quedado técnicamente demostrado que la restricción vehicular por franja horaria en "hora pico" no redujo la congestión vial, lo que se explica por los problemas de movimiento que presentaron los vehículos en esos tiempos de análisis, situación que justifica y lleva a la recomendación técnica de restablecer, la medida de restricción vehicular durante todo el día, fundamentada esta en la situación de realidad referida en este apartado. Llevándose un control cíclico sobre la operatividad de la medida aludida y de sus efectos. 

12. Que por razones de oportunidad resulta imperativo e impostergable implementar la restricción vehicular en el área de regulación en horario ampliado y no únicamente por franja horaria, de conformidad con lo indicado por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante informe No. DGIT-ED-2740-2011 denominado "Evaluación del impacto producido al establecer la restricción vehicular por número de placa en San José únicamente en horas pico". 

13. Que los índices de congestionamiento se mantuvieron prácticamente durante todo el día, por lo que en aras de descongestionar las vías públicas y dotar a los habitantes de la República de mejores condiciones de seguridad vial, así como favorecer una mayor fluidez en la circulación vehicular, se hace necesario ampliar el horario de restricción vehicular. 

Por tanto,

DECRETAN:

RESTRICCIÓN VEHICULAR

Artículo 1º-Fundamento técnico.

El presente decreto se fundamenta técnicamente en el informe denominado: "Evaluación del impacto producido por eliminar la restricción vehicular por número de placa en San José" elaborado por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitido mediante oficio Nº DGIT-0626-2009 del 9 de julio del 2009 así como el informe "Evaluación del impacto producido al establecer la restricción vehicular por número de placa en San José únicamente en horas pico", elaborado por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitido mediante oficio Nº DGIT-ED- 2740-2011 del 25 de abril del 2011.


 

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