No. 37370-MOPT
(Nota
de Sinalevi: Mediante resolución N° 2023-000858 del 29 de junio del 2023, se acordó desaplicar temporalmente el presente decreto ejecutivo, desde el 3 de julio del 2023 al 14 de julio del
año 2023)
(Nota
de Sinalevi: Mediante resolución N° 2022-001704 del ocho de diciembre del 2022, se acordó desaplicar temporalmente el presente decreto
ejecutivo, desde el 26 de diciembre del 2022 al 6 de enero del
año 2023)
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo 2°y 3°
del decreto ejecutivo N° 43434 del 3 de marzo del 2022, se acordó reestablecer la aplicación del
presente decreto ejecutivo )
LA
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades. que les confieren
los numerales 22; 140, incisos 3) y 18), Y 146 de la Constitución
Política; la Ley Orgánica
del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, No. 3155
del 5 de agosto de 1963 y sus
reformas; la Ley de Administración
Vial, No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Transito por Vías Publicas
Terrestres, No. 9078 del 4 de octubre
del 2012, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el
26 de octubre de 2012 y la Ley General de la Administración Pública, No. 6227
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1. Que la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Publicas y Trasportes, No. 3155 del 5 de agosto
de 1963, en su artículo 2, inciso a), dispone
que el Ministerio de Obras Publicas y Transportes tiene dentro de sus objetivos el de planificar, construir y mejorar l as carreteras y caminos, así como
regular, controlar y vigilar
el transito y el transporte
por los caminos
públicos.
2. Que la Ley de
Administración Vial, No. 6324 del 24 de mayo de 1979,
en sus artículos
1 y 2 dispone que por la misma
se regulara todo lo concerniente al tránsito de
personas, vehículos y bienes
en la red de caminos públicos, así como
todos los aspectos de seguridad vial y de
la contaminación ambiental causada por los
vehículos automotores y que
su ejecución corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Publicas y Transportes.
3. Que la Ley de
Transito por Vías Publicas Terrestres,
No. 9078 del 4 de octubre del 2012, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 26 de octubre de 2012, regula la circulación, por las vías publicas terrestres
de la Nación, de todos los vehículos con motor o sin el,
de propiedad privada o pública y la ejecución de la misma compete al Ministerio de Obras Publicas y Transportes.
4. Que San José,
como capital de la República
de Costa Rica, presenta características
comunes a la mayoría de las
capitales del mundo y particularmente de America Latina, no solo en lo que respecta a un crecimiento hasta hace poco carente de planificación alguna sino, además, con una red vial que resulta insuficiente para posibilitar su acceso vehicular en forma irrestricta.
5. Que el Ministerio de Obras Publicas y Transportes ha analizado la situación del congestionamiento vial en el Área Metropolitana de San José, y
según estudios aplicados por su
Dirección General de Ingeniería
de Tránsito, existen grandes niveles de concentración de la flota
vehicular en el Área Metropolitana de San
José, sin que existan posibilidades
reales a corto o mediano plazo para mejorar las condiciones de circulación (ancho de Vías, tiempos de viaje y otros). A tal efecto,
ténganse como sustento técnico de las presentes disposiciones normativas, los siguientes documentos:
Oficio 449.0609 de fecha 22. de junio del 2009 suscrito por el Ing. Eduardo Barquero S., Coordinador Consultoría GTZ del Programa MOPT -KfW;
Oficio DGlT-0626-2009 del 9 de julio del 2009 del Ing. Junior
Araya Villalobos, Director General de Ingeniería de Tránsito, mediante el cual remite el estudio denominado "Evaluación
del impacto producido para eliminar la restricción vehicular
por numero de placa en San José".
Oficio DGIT-ED-2740-201l del 25 abril del 2011 del lng, Junior
Araya Villalobos, Director General de Ingeniería de Tránsito, mediante el cual remite el estudio denominado "Evaluación
del impacto producido al establecer la restricción
vehicular por número de placa en San José únicamente en horas pico".
6. Que ante !a concentración de la afluencia y circulación vehicular en el Área Metropolitana de San José, como esta comprobado,
se genera una evidente interrelación con manifestaciones
tales como congestionamiento
vial, la salud publica (por el estrés generado
por las congestiones), el ambiente y la seguridad vial, todo lo cual demanda
por parte del Estado su intervención en la tutela de los derechos e intereses de las personas.
7. Que es de interés público
para el Gobierno de la República
tomar acciones conducentes a la reducción del consumo de los combustibles, atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para
el bienestar común, estabilidad económica, regulación del gasto público, seguridad de abastecimiento, uso eficiente y racional de los combustibles, seguridad de la
ciudadanía y preservación
del ambiente.
8. Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como entre rector en la materia, ha determinado que el
78% de los combustibles que se consumen
en el país están destinados
al sector transporte y que dentro
de este sector, los vehículos de uso particular consumen el 89% de las gasolinas,
mientras que en el caso del diesel, el mayor consumo
se da en el transporte de cargas (66%) y publico de pasajeros {14%).
9. Que a efecto de estimular el ahorro de combustible y el adecuada
uso de los vehículos particulares y contribuir con la disminución del
congestionamiento vial se hace
necesario propiciar el uso compartido de un auto a capacidad plena y evitar que los vehículos circulen
con capacidad mínima provocando mayor congestionamiento
por el desplazamiento de
gran cantidad de vehículos
a la misma hora, en razón de ello es
indispensable racionalizar adecuadamente
el uso de estos para que vanas personas compartan un solo vehículo para desplazarse a sus trabajos 0 centros de estudio.
10. Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la
Dirección General de Ingeniaría de Tránsito se ha abocado a efectuar los
estudios técnicos de rigor respecto a la situación vehicular en la Ciudad de
San José, tomando en cuenta los efectos generados durante las restricciones
vehiculares anteriores y los generados en razón de la restricción por franja
horaria, realizado en tiempo real y con datos reales en un área de estudio que
incluyó los siguientes corredores viales: Radial Guadalupe: desde la
intersección de calle 23 con avenida 9, Santa Teresita, hasta el cruce
Moravia-Coronado y viceversa, Corredor Avenida 10: desde calle 42 hasta
calle 16, Corredor Avenida 8: desde calle 16 hasta calle 42. Es el
corredor que da salida a San José hacia el sur-oeste, incluyendo un sector de
la avenida 2, Corredor Pavas-Rotonda de la Hispanidad: desde el
intercambio de la Radial Pavas con la Carretera de Circunvalación, atravesando
Paseo Colón, Avenida Segunda y la Radial San Pedro, Corredor Rotonda de la
Hispanidad-Pavas: desde la rotonda de la Hispanidad hasta el intercambio de
la Radial Pavas con la Carretera de Circunvalación, atravesando por la Radial
San Pedro, Avenida Primera, Avenida Tercera y la Radial Pavas, Corredor
Calle 0: desde la Avenida 24 hasta Avenida 7 y Corredor Calle 1:
desde la Avenida 7 hasta la Avenida 24. Que en general quedó demostrado que el
movimiento vehicular fue negativo lo que se explica por la imposibilidad de
movimiento que presentaron los vehículos en esos tiempos de análisis.
11. Que ha quedado técnicamente demostrado que la restricción vehicular
por franja horaria en "hora pico" no redujo la congestión vial, lo
que se explica por los problemas de movimiento que presentaron los vehículos en
esos tiempos de análisis, situación que justifica y lleva a la recomendación
técnica de restablecer, la medida de restricción vehicular durante todo el día,
fundamentada esta en la situación de realidad
referida en este apartado. Llevándose un control cíclico sobre la operatividad
de la medida aludida y de sus efectos.
12. Que por razones de oportunidad resulta imperativo e impostergable
implementar la restricción vehicular en el área de regulación en horario
ampliado y no únicamente por franja horaria, de conformidad con lo indicado por
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito mediante informe No.
DGIT-ED-2740-2011 denominado "Evaluación del impacto producido al
establecer la restricción vehicular por número de placa en San José únicamente
en horas pico".
13. Que los índices de congestionamiento se mantuvieron prácticamente
durante todo el día, por lo que en aras de descongestionar las vías públicas y
dotar a los habitantes de la República de mejores condiciones de seguridad
vial, así como favorecer una mayor fluidez en la circulación vehicular, se hace
necesario ampliar el horario de restricción vehicular.
Por tanto,
DECRETAN:
RESTRICCIÓN
VEHICULAR
Artículo 1º-Fundamento técnico.
El presente
decreto se fundamenta técnicamente en el informe denominado: "Evaluación del impacto producido por eliminar
la restricción vehicular por
número de placa en San José" elaborado por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitido mediante oficio Nº DGIT-0626-2009 del 9 de julio
del 2009 así como el informe "Evaluación del impacto producido al establecer la restricción
vehicular por número de placa en San José únicamente en horas pico", elaborado por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitido mediante oficio Nº DGIT-ED- 2740-2011 del 25 de abril
del 2011.