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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 03/09/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 22 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Procedimiento para la asignación de licencias tipo B. Las licencias tipo B al estar sometidas a restricciones de cantidad en relación a la población cantonal, requieren de un proceso de asignación concursado, el cual se encargará de seleccionar al patentado que reúna mejores condiciones para la explotación del derecho. Con este fin, cuando exista la disponibilidad de algún derecho, la Municipalidad le dará la publicidad necesaria a través de medios locales disponibles y emitirá un pliego de condiciones, el cual contendrá además de los aspectos que se consideren pertinentes, el siguiente cuadro de evaluación:

A.     Propiedad del inmueble (30%).

a. Si el solicitante cuenta con un inmueble propio y construido se asignará un 30%.

b. Si el solicitante cuenta con un contrato suscrito de arrendamiento o préstamo de un inmueble construido se asignará un 20%.

c. Si el solicitante cuenta con planos aprobados y permiso de construcción para la edificación un inmueble propio y este estará listo en un plazo menor a 180 días se asignará un 10%

B.     Ubicación del inmueble (40%)

Se asignarán los siguientes puntajes tomando en cuenta la distancia de ubicación del inmueble respecto a zonas demarcadas como de uso residencial, centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS:

a. Si el inmueble se ubica a más de mil metros lineales, se asignará un 40%.

b. Si el inmueble se ubica entre los setecientos y mil metros lineales, se asignará un 25%.

c. Si el inmueble se ubica entre los cuatrocientos y seiscientos noventa y nueve metros lineales, se asignará un 10%.

C.     Tamaño del inmueble (20%)

a. Si el inmueble posee un área superior a los cien metros cuadrados, se asignará un 20%.

b. Si el área del inmueble se ubica entre los ochenta y cien metros cuadrados, se asignará un 10%.

c. Si el inmueble posee un área inferior a los ochenta metros cuadrados, se asignará un 5%.

D.     Antecedentes del solicitante (10%)

Si el solicitante no posee antecedentes penales, así como advertencias, notificaciones o sanciones administrativas por mal uso, abandono, atrasos reiterados o falta de pago de derechos; tanto de licencias comerciales como patentes para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se asignarán el total del 10%. Por el contrario si existe evidencia de que el solicitante fue sujeto de alguna sanción como las anteriormente señaladas el puntaje será de 0%.

En caso de empate entre dos o más solicitantes este se resolverá de la siguiente manera:

a. Se asignará el derecho a quien cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en los antecedentes del solicitante.

b. Si el empate persiste se resolverá asignando el derecho al solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en el aspecto de ubicación del inmueble.

c. Si el empate persiste se resolverá asignando el derecho al solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en el aspecto de propiedad del inmueble.

d. En caso de persistir el empate se resolverá mediante la suerte, proceso que se dará mediante el lanzamiento al aire de una moneda en presencia de los solicitantes que se encuentran en estado de igualdad, siendo eliminado aquel que no haya seleccionado el lado que la moneda muestra una vez ubicada inmóvil en el suelo, y así sucesivamente hasta que quede un único participante quien será el adjudicatario del derecho.

Si a la convocatoria hecha solo se presentara un solicitante, y este cumpliera con todos los requisitos necesarios para la asignación del derecho, será este el adjudicatario directo del mismo.

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