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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 03/09/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento municipal 22 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

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