Artículo 15.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el
artículo 10 de la Ley,
se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por Anticipado, según el tipo de licencia:
a. Licencia clase A:
1. dos salarios base a los negocios que cumplan al
menos tres características de las que a continuación se señalan:
• Que cuenten con al menos tres empleados de
intervención directa en la actividad principal del negocio.
• Que el negocio se ubique en la circunscripción de dos kilómetros en
línea recta de la periferia del centro urbano de cada distrito, definidos en
los mapas de valores de terrenos por zonas homogéneas del cantón.
• Que el local tenga un área igual o superior a ochenta metros
cuadrados (80 m2),
definido como obra mayor según normativa del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
• Que los ingresos brutos declarados sean iguales o superiores a
cuarenta (40) salarios base.
2. Un salario base a los negocios que cumplan con
menos de tres características señaladas en el punto anterior.
b. Licencia clase B:
1. Un salario base a los negocios que cumplan al
menos tres características de las que a continuación se señalan:
• Que cuenten con al menos tres empleados de
intervención directa en la actividad principal del negocio.
• Que el negocio se ubique en la circunscripción de dos kilómetros en
línea recta de la periferia del centro urbano de cada distrito, definidos en
los mapas de valores de terrenos por zonas homogéneas del cantón.
• Que el local tenga un área igual o superior a ochenta metros
cuadrados (80 m2),
definido como obra mayor según normativa del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
• Que los ingresos brutos declarados sean iguales o superiores a
cuarenta (40) salarios base.
2. Medio salario base a los negocios que cumplan
con menos de tres características señalados en el punto anterior.
Se dispone como requisito adicional de cumplimiento
obligatorio para la asignación de licencias tipo B.2, que el local comercial
donde se ubique el negocio cuente con insonorización, a fin de evitar molestias
a propietarios circundantes y vecinos.
c. Licencia clase C1: medio salario base a los
negocios que cumplan al menos cuatro características de las que a continuación
se señalan:
• Que cuenten con al menos tres empleados de
intervención directa en la actividad principal del negocio.
• Que el local tenga un área igual o superior a sesenta metros
cuadrados (60 m2),
pero menor a ochenta metros cuadrados (80 m2).
• Que exista una relación de al menos el 30% respecto al área de
comedor destinada al área de cocina.
• Que tenga capacidad de atención simultánea para veinte (20) o más
personas.
• Que cuente con un menú impreso disponible para cada cliente, con al
menos diez opciones de platos compuestos por entradas, platos fuertes y
postres.
• Que los ingresos brutos declarados sean iguales o superiores a
veinticinco (25) salarios base.
Se dispone como requisito adicional de cumplimiento
obligatorio para la asignación de este tipo de licencia, que el local comercial
no cuente con una barra habilitada para venta de licores y la permanencia de
clientes, en caso contrario aplicará el procedimiento para la asignación de
licencias tipo B y las restricciones correspondientes.
d. Licencia clase C2: un salario base a los
negocios que cumplan al menos cuatro características de las que a continuación
se señalan:
• Que cuenten con más de tres empleados de
intervención directa en la actividad principal del negocio.
• Que el local tenga un área igual o superior a ochenta metros
cuadrados (80 m2),
definido como obra mayor según normativa del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
• Que exista una relación de al menos el 40% respecto al área de
comedor destinada al área de cocina.
• Que tenga capacidad de atención simultánea para cuarenta (40) o más
personas.
• Que cuente con un menú impreso disponible para cada cliente, con al
menos quince opciones de platos compuestos por entradas, platos fuertes y
postres.
• Que los ingresos brutos declarados sean iguales o superiores a
cuarenta (40) salarios base.
Se dispone como requisito adicional de cumplimiento
obligatorio para la asignación de este tipo de licencia, que el local comercial
no cuente con una barra habilitada para venta de licores y la permanencia de
clientes, en caso contrario aplicará el procedimiento para la asignación de
licencias tipo B y las restricciones correspondientes.
e. Licencia clase D1: un salario base a los
negocios que cumplan al menos tres características de las que a continuación se
señalan:
• Que ejecuten como actividad principal la venta
de abarrotes bajo el sistema de auto servicio.
• Que cuenten con al menos tres empleados de intervención directa en
la actividad principal del negocio.
• Que el local tenga un área igual o superior a sesenta metros
cuadrados (60 m2),
pero inferior a los cien metros cuadrados (100 m2).
• Que los ingresos brutos declarados sean inferiores a setecientos
(700) salarios base.
f. Licencia clase D2:
1. Dos salarios base a los negocios que cumplan al
menos tres características de las que a continuación se señalan:
• Que ejecuten como actividad principal la venta
de abarrotes bajo el sistema de auto servicio.
• Que cuenten con una planilla de empleados de intervención directa
en la actividad principal del negocio, que se encuentre dentro del rango de
cuatro (4) a seis (6) personas.
• Que el local tenga un área igual o superior a cien metros cuadrados
(100 m2),
pero inferior a los trescientos metros cuadrados (300 m2).
• Que los ingresos brutos declarados se encuentren en el rango de
setecientos (700) a mil cuatrocientos (1400) salarios base.
2. Tres salarios base a los negocios que cumplan
al menos tres características de las que a continuación se señalan:
• Que ejecuten como actividad principal la venta
de abarrotes bajo el sistema de auto servicio.
• Que cuenten con una planilla de empleados de intervención directa
en la actividad principal del negocio, que sea superior a seis (6) personas.
• Que el local tenga un área igual o superior a los trescientos
metros cuadrados (300 m2).
• Que los ingresos brutos declarados sea superiores a mil
cuatrocientos (1400) salarios base.
g. Licencia clase E1a: un salario base.
h. Licencia clase E1b: dos salarios base.
i. Licencia clase E2: tres salarios base.
j. Licencia clase E3: dos salarios base.
k. Licencia clase E4: tres salarios base.
l. Licencia clase E5: un salario base.