Artículo 16.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años
renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la
solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento.
Al momento de la prórroga el patentado deberá
cumplir con todos los requisitos legales establecidos.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una
constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de
estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al
momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus
obligaciones con la
Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la
Municipalidad.
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