Artículo 17.—Pérdida anticipada de vigencia.
La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y o la contravención de las
prohibiciones establecidas en la
Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley.
|