Artículo 18.—Inspección y control. Del total recaudado, en virtud de
la Ley 9047, para
las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad,
anualmente se destinará un máximo del 40%, conforme las necesidades financieras
determinadas mediante el trámite de presupuestos municipales ordinario y
extraordinarios.
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