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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 03/09/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 22 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el ente encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Dichas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines, que tengan como propósito la recaudación de recursos para la satisfacción de un fin público o benéfico.

Estas serán solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

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