CAPÍTULO IV
- Licencias temporales
Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán
únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual
estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de
Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el ente
encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.
Dichas licencias serán otorgadas con el fin de
habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines,
que tengan como propósito la recaudación de recursos para la satisfacción de un
fin público o benéfico.
Estas serán solicitadas específicamente por la
persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa,
indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
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