CAPÍTULO V
- Sanciones y recursos
Artículo 23.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá
imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben
respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de
oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y
formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado
en el Libro Segundo de la
Ley General de la
Administración Pública.
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