CAPÍTULO VI
- Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I
Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta
de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la
clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el
Transitorio I de la Ley,
no obstante, el pago del los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a partir de la
vigencia de esta última, sea, a partir del 8 de agosto de 2012.
En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá
reclasificarlas de oficio.
Conforme a lo estipulado en el mencionado
Transitorio I de la Ley,
los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados
de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, arrendarla, autorizar
su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia
de la Ley.
Aprobado mediante acuerdo Nº 1 de la sesión
extraordinaria Nº 22 del Concejo Municipal del cantón de León Cortés Castro, en
la ciudad de San Pablo de León Cortés el tres de setiembre de dos mil doce.
Rige a partir de su publicación.
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