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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 03/09/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 22 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, no obstante, el pago del los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a partir de la vigencia de esta última, sea, a partir del 8 de agosto de 2012.

En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.

Aprobado mediante acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 22 del Concejo Municipal del cantón de León Cortés Castro, en la ciudad de San Pablo de León Cortés el tres de setiembre de dos mil doce.

Rige a partir de su publicación.

 

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