Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de
este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de León Cortés
Castro.
b. Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de León
Cortés Castro.
c. Unidad de Hacienda Municipal: Unidad encargada de la
administración financiera de la Municipalidad de León Cortés.
d. Departamento Municipal de Patentes: Departamento municipal
adscrito a la Unidad
de Hacienda Municipal que se encarga del proceso administrativo de licencias
comerciales y patentes.
e. Permiso de Funcionamiento. Autorización que conforme a las
regulaciones aplicables, deben obtener los interesados ante organismos
estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
f. Ley: La “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico” Nº 9047 de 25 de junio de 2012.
g. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que
contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo
producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
h. Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3º de la Ley. Asimismo, se
tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2º de la Ley.
i. Patentado: Persona física o jurídica que explota una
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
j. Salario base: Para los efectos del presente reglamento es el
establecido en el artículo 2º de la
Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
k. Ingresos brutos declarados: Rubro declarado por el
contribuyente como ingresos brutos anuales en el apartado correspondiente de la
declaración del impuesto sobre la renta, o en su defecto el aplicado por la Unidad de Hacienda
Municipal para el cálculo del impuesto sobre licencias comerciales conforme a
la ley Nº 8735.
l. Centros Comerciales: Se define el Centro Comercial conforme
el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva en el punto
10.1.8., a aquel edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales
comerciales, amplios pasillos de circulación, áreas de comidas (Food Court),
baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias áreas de uso
común con elementos decorativos, estacionamiento, todo en un solo edificio. En
caso de más de un piso deberá contar con accesos para discapacitados conforme a
la ley Nº 7600, ya sea mediante rampas de acceso o ascensores.