Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las
licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas
con contenido alcohólico en la territorialidad del Cantón de León Cortés
Castro, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas
mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución
administrativa que se dicte con ese fin.
El derecho que se otorga por medio de la licencia
está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará,
y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En
consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o
cualquier otra forma de enajenación.
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