Artículo 4º—Traspaso del establecimiento. En
caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado,
ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el
traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de
personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro
de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
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