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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 03/09/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 22 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley De Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

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