Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales.
Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la
Ley De Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Nº 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de
licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la
aplicación de la ley 9047.
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