CAPÍTULO II
- Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las
licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para
realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según
la clasificación del artículo 4º de la
Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para
establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia
comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con
cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan
regulador, uso de suelo, el presente reglamento y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con
los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en
razón del tipo de licencia que solicite.
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