Artículo 7º—Limitación cuantitativa. La
cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la
cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes del
Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga
disponible la
Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a
las personas físicas del territorio cantonal de León Cortés según la definición
establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes,
Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o
disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la
cantidad de licencias clase B.
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