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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 03/09/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 22 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de León Cortés según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

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