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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37358 >> Fecha 28/08/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37358 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º- DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

El SENASA podrá dictar cualesquiera medidas sanitarias de protección en aras de resguardar la salud de las personas y el bienestar animal, dentro de la propiedad privada o pública según corresponda, pudiendo éstas ir desde el cierre temporal o cuarentena de establecimientos, el decomiso, la retención, la destrucción, desinsectación de plantas o productos de origen animal o vegetal y cualquier otra debidamente justificada que se considere pertinente aplicar.


 

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