Nº 37358-MAG
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo
10 del Reglamento para el manejo de rastrojos, desechos y residuos de origen
animal y vegetal para el control de la plaga de la mosca de establo (Stomoxys Calcitrans
L), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44021 del 11 de mayo del 2023)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso b) de la Ley
General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ), de la Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, del 8 de abril de 1997; Ley de Fomento a
la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Ley No. 8495 del 6 de abril del 2006;
Considerando:
1. Que corresponde al Estado, por medio del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, conservar, promover, proteger y
restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y
productividad, en armonía con el medio ambiente.
2. Que los subproductos de las aves de corral como
el caso de la gallinaza y la pollinaza, son de sumo interés para el desarrollo
sostenible de la agricultura, en el necesario proceso de recuperación de
suelos.
3. Que la gallinaza y la pollinaza generada en los
lugares de cría y producción de aves de corral, si no son manejadas y
transportadas apropiadamente, pueden ser fuente para la reproducción y
diseminación de organismos plaga.
4. Que para evitar que la gallinaza y la pollinaza,
después de salir de las instalaciones avícolas, puedan convertirse en sustrato
para el crecimiento, proliferación y diseminación de plagas, sobre todo moscas
y enfermedades de importancia sanitaria humana y animal, se requiere realizar
un tratamiento físico, químico o biológico de conformidad con el uso final.
5. Que en los rastrojos vegetales, así como en los
desechos de origen animal, durante el proceso de descomposición, intervienen
una serie de organismos que se ven favorecidos en su reproducción porque les
sirve de medio para completar su ciclo biológico, entre ellos se destacan los
dípteros, sobresaliendo la Mosca del Establo Stomoxys calcitrans (L.)
6. Que la utilización de rastrojos de origen
vegetal y de los residuos de cosechas de cultivos, con fines de alimentación
animal, son fuentes potenciales para la reproducción y diseminación de
organismos plaga.
7. Que la presencia de algunos de estos organismos
plaga es un problema de salud animal, y salud pública, provocando pérdidas
económicas a la actividad ganadera.
8. Que la principal fuente de alimentación de la
Mosca del Establo es la sangre de los animales domésticos.
9. Que la Mosca del Establo es una plaga de amplia
distribución mundial y en el país se encuentra en todas las áreas de producción
ganadera, incrementándose en las zonas de mal manejo de rastrojos vegetales y
desechos de origen animal.
10. Que todo propietario u ocupante de cualquier
título, está obligado a tratar, procesar o destruir los rastrojos, desechos y residuos
de origen vegetal, de acuerdo con las medidas técnicas dictadas por el Servicio
Fitosanitario del Estado.
11. Que es de urgente necesidad el manejo de los
rastrojos de origen vegetal o animal, de forma tal que no provoque la
proliferación de plagas que afecten la salud pública y animal.
Por tanto,
DECRETAN
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE RASTROJOS, DESECHOS
Y RESIDUOS DE ORIGEN
ANIMAL Y VEGETAL
PARA EL CONTROL DE PLAGAS
Artículo 1º-
DECLARATORIA DE COMBATE PARTICULAR OBLIGATORIO
Se declara de combate particular y obligatorio el control de la plaga Stomoxys
calcitrans, conocida como Mosca del Establo.