Artículo 5º- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS U OCUPANTES POR CUALQUIER
TÍTULO, DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN PECUARIA
a) Cumplir con las buenas prácticas pecuarias en la cadena de producción,
con el objeto de evitar la proliferación de moscas por medio de los desechos
orgánicos generados por la actividad.
En caso de generarse una plaga en las instalaciones de la cadena pecuaria,
como medida de control, deberá el Administrado implementar las acciones
correctivas que sean necesarias para controlar la plaga en las áreas que se
requiera.
b) Todo propietario u ocupante por cualquier título, que en su unidad de
producción genere desechos o residuos de origen animal, deberá implementar un
procedimiento operacional, donde especifique el plan para el manejo de los
mismos, sea manejo de desechos sólidos, aguas residuales, así como las acciones
para el control de la Mosca del Establo que pueda proliferar en éstos, el cual
deberá ser presentado en forma inmediata cuando el SENASA lo requiera para
efectos de verificar su fiel cumplimiento.
c) Se prohíbe almacenar a cielo abierto los residuos
de cosechas de cultivos, en caso de comprobarse la violación de esta
disposición se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 80 de la Ley
N° 8495 del Servicio Nacional de Salud Animal.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41295 del 31 de mayo del
2018)
d) Todo propietario u ocupante por cualquier título que utilice gallinaza y
pollinaza, tiene la obligación de llevar un registro
que indique el origen, presentar factura y los tratamientos dados a dichos
residuos, cuando se le solicite por parte de funcionarios públicos autorizados.
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