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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37358 >> Fecha 28/08/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37358 - Articulo 5
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Artículo 5º- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS U OCUPANTES POR CUALQUIER TÍTULO, DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN PECUARIA

 

a) Cumplir con las buenas prácticas pecuarias en la cadena de producción, con el objeto de evitar la proliferación de moscas por medio de los desechos orgánicos generados por la actividad.

En caso de generarse una plaga en las instalaciones de la cadena pecuaria, como medida de control, deberá el Administrado implementar las acciones correctivas que sean necesarias para controlar la plaga en las áreas que se requiera.

b) Todo propietario u ocupante por cualquier título, que en su unidad de producción genere desechos o residuos de origen animal, deberá implementar un procedimiento operacional, donde especifique el plan para el manejo de los mismos, sea manejo de desechos sólidos, aguas residuales, así como las acciones para el control de la Mosca del Establo que pueda proliferar en éstos, el cual deberá ser presentado en forma inmediata cuando el SENASA lo requiera para efectos de verificar su fiel cumplimiento.

c) Se prohíbe almacenar a cielo abierto los residuos de cosechas de cultivos, en caso de comprobarse la violación de esta disposición se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 80 de la Ley N° 8495 del Servicio Nacional de Salud Animal.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41295 del 31 de mayo del 2018)

d) Todo propietario u ocupante por cualquier título que utilice gallinaza y pollinaza, tiene la obligación de llevar un registro que indique el origen, presentar factura y los tratamientos dados a dichos residuos, cuando se le solicite por parte de funcionarios públicos autorizados.

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