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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37358 >> Fecha 28/08/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37358 - Articulo 6
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Artículo 6º- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS U OCUPANTES POR CUALQUIER TÍTULO, DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

 

a) Cumplir con las buenas prácticas agrícolas en la cadena de producción, con el objeto de evitar la proliferación de moscas por medio de los desechos orgánicos generados por la actividad.

b) Todo propietario u ocupante por cualquier título deberá atender las instrucciones emanadas por los técnicos del Servicio Fitosanitario del Estado, Servicio Nacional de Salud Animal y la Dirección Superior de Operaciones Regionales y de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

c) Todo propietario u ocupante por cualquier título que en su unidad de producción genere rastrojos, desechos o residuos de origen vegetal, debe realizar un Plan de Manejo de sus rastrojos, donde se contemplen las buenas prácticas agrícolas necesarias para evitar la proliferación de plagas en especial S. calcitrans.

En este Plan debe considerarse como mínimo lo siguiente:

c.i-Instalar trampas para monitoreo de la Mosca del Establo.

c.ii- Aplicaciones de insecticidas, limpieza y cerrado de drenajes.

c.iii- Recolección de tallos.

c.iv- Utilización de descomponedores de materia orgánica.

c.v- Uso de productos químicos de uso agrícola para atenuar el impacto en caso de que se generen plagas de S. calcitrans.

c.vi- Frecuencias de aplicación de insecticidas, cédulas de aplicación.

c.vii- Manejo de desechos de planta empacadora.

c.viii- Manejo de áreas de selección de semilleros, y otras medidas que considere y contemple su Plan de Manejo de rastrojos, orientadas a la prevención y control de la Mosca del Establo.

c.ix- Acciones de contingencia y emergencia.

(Así adicionado el subinciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41295 del 31 de mayo del 2018)

d) Todo propietario u ocupante por cualquier título, al renovar una plantación, no debe abrir o derribar más área de la que tenga capacidad de procesar e incorporar, de acuerdo con la maquinaria agrícola de que dispone. Debe suspender la derriba de una plantación, cuando el suelo se encuentre saturado por exceso de agua que impida el uso de maquinaria para el manejo de los rastrojos vegetales.

e) Se prohíbe la distribución y apilamiento de material vegetal con fines de descomposición en campo u orillas de caminos y carreteras (pinzotes y otros). Todo propietario u ocupante por cualquier título debe definir los sitios para la disposición de este material; la ubicación y el procedimiento para el manejo de éstos debe realizarse conforme al Plan de Manejo de rastrojos. Las empresas productoras de banano, deben triturar el pinzote.

f) Todo propietario u ocupante por cualquier título de una planta empacadora deberá tener e implementar un Plan de Manejo de los desechos de cultivos de origen vegetal (coronas, frutas, etc.), donde especifique las actividades para el manejo de los mismos, lugar donde se depositarán y tratarán, así como las acciones para el control de la proliferación de plagas (incluida la Mosca del Establo).

g) El productor debe asegurarse de no dejar fruta tirada en el campo o adherida a la planta; una vez que la misma haya llegado a su momento de cosecha, debe ser recolectada en su totalidad y en caso de que no se comercialice debe desecharse adecuadamente según el Plan de Manejo de rastrojos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41295 del 31 de mayo del 2018)

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