Artículo 6º- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS U OCUPANTES POR CUALQUIER
TÍTULO, DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
a) Cumplir con las buenas prácticas agrícolas en la cadena de producción, con
el objeto de evitar la proliferación de moscas por medio de los desechos
orgánicos generados por la actividad.
b) Todo propietario u ocupante por cualquier título deberá atender las
instrucciones emanadas por los técnicos del Servicio Fitosanitario del Estado,
Servicio Nacional de Salud Animal y la Dirección Superior de Operaciones
Regionales y de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
c) Todo propietario u ocupante por cualquier título que en su unidad de
producción genere rastrojos, desechos o residuos de origen vegetal, debe
realizar un Plan de Manejo de sus rastrojos, donde se contemplen las buenas
prácticas agrícolas necesarias para evitar la proliferación de plagas en
especial S. calcitrans.
En este Plan debe considerarse como mínimo lo siguiente:
c.i-Instalar trampas para monitoreo de la Mosca del
Establo.
c.ii- Aplicaciones de insecticidas, limpieza y cerrado
de drenajes.
c.iii- Recolección de tallos.
c.iv- Utilización de descomponedores de materia
orgánica.
c.v- Uso de productos químicos de uso agrícola para
atenuar el impacto en caso de que se generen plagas de S. calcitrans.
c.vi- Frecuencias de aplicación de insecticidas, cédulas de aplicación.
c.vii- Manejo de desechos de planta empacadora.
c.viii- Manejo de áreas de selección de semilleros, y
otras medidas que considere y contemple su Plan de Manejo de rastrojos,
orientadas a la prevención y control de la Mosca del Establo.
c.ix- Acciones de
contingencia y emergencia.
(Así adicionado el subinciso anterior por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 41295 del 31 de mayo del 2018)
d) Todo propietario u ocupante por cualquier título, al renovar una
plantación, no debe abrir o derribar más área de la que tenga capacidad de
procesar e incorporar, de acuerdo con la maquinaria agrícola de que dispone.
Debe suspender la derriba de una plantación, cuando el suelo se encuentre
saturado por exceso de agua que impida el uso de maquinaria para el manejo de
los rastrojos vegetales.
e) Se prohíbe la distribución y apilamiento de material vegetal con fines
de descomposición en campo u orillas de caminos y carreteras (pinzotes y
otros). Todo propietario u ocupante por cualquier título debe definir los
sitios para la disposición de este material; la ubicación y el procedimiento
para el manejo de éstos debe realizarse conforme al Plan de Manejo de
rastrojos. Las empresas productoras de banano, deben triturar el pinzote.
f) Todo propietario u ocupante por cualquier título de una planta
empacadora deberá tener e implementar un Plan de Manejo de los desechos de
cultivos de origen vegetal (coronas, frutas, etc.), donde especifique las
actividades para el manejo de los mismos, lugar donde se depositarán y
tratarán, así como las acciones para el control de la proliferación de plagas
(incluida la Mosca del Establo).
g) El productor debe asegurarse de no dejar fruta tirada en el campo o
adherida a la planta; una vez que la misma haya llegado a su momento de
cosecha, debe ser recolectada en su totalidad y en caso de que no se
comercialice debe desecharse adecuadamente según el Plan de Manejo de rastrojos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41295 del 31 de mayo del 2018)