Artículo 7º- DE LAS
MEDIDAS SANITARIAS
El SENASA podrá dictar cualesquiera medidas sanitarias de protección en
aras de resguardar la salud de las personas y el bienestar animal, dentro de la
propiedad privada o pública según corresponda, pudiendo éstas ir desde el
cierre temporal o cuarentena de establecimientos, el decomiso, la retención, la
destrucción, desinsectación de plantas o productos de origen animal o vegetal y
cualquier otra debidamente justificada que se considere pertinente aplicar.
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